GIMENEZ, MAURO NICOLAS c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso por revisión de dictamen de Comisión Médica por accidente in itinere. La Cámara confirmó la sentencia de grado que declaró desierto el recurso por falta de crítica concreta y razonada, señalando que el apelante no controvirtió puntualmente las constancias médicas ni precisó el grado de incapacidad.
¿Quién es el actor?
Gimenez Mauro Nicolas.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso conforme ley 27.348 impugnando la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N°10 que determinó ausencia de incapacidad laboral por el accidente in itinere del 11 de febrero de 2025.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones objeto de agravios, impuso las costas de Alzada en el orden causado y reguló los honorarios de los profesionales al 30% de lo que corresponda por la actuación anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes):
"…Los cuestionamientos efectuados por el trabajador básicamente constituyen una simple desconformidad subjetiva con lo resuelto y los elementos de juicio en que se basó, en modo alguno importan una fundamentación concreta que controvierta las conclusiones de la Comisión Médica, su dictamen y la resolución adoptada en su consecuencia (determinaron que la parte actora no poseía una incapacidad laborativa como producto del accidente denunciado)…".
"Dicho ello porque, el recurrente omite explicar aunque sea mínimamente las razones por las cuales entiende que las constancias médicas que fueron ponderadas por la Comisión Médica Jurisdiccional resultarían parciales o desajustadas a las técnicas propias de la medicina; ni tampoco especifica siquiera someramente cual es el grado de incapacidad que le correspondería –a su entender
- al actor por las dolencias que presenta."
"Por último, de las constancias de la causa no se evidenció, aun cuando el apelante pueda discrepar con los lineamientos del sentenciante, el avasallamiento al legítimo derecho de defensa en juicio, debido proceso y acceso a la justicia, ni que dichos lineamientos hayan sido conculcatorios y violatorios de derechos y garantías constitucionales."
Voto mayoritario (S. Pinto Varela, adhesión de H. Guisado): propuso y acordó "Confirmar la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones que fue objeto de agravios. Imponer las costas de Alzada en el orden causado... Regular los honorarios... en el 30%... (art. 30 ley 27.423)."
(No consta voto en disidencia.)
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