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LOPEZ MARCELA FERNANDA Y OTRO c/ NOMAPAGU SA s/DESPIDO

Demanda por despido y cobro de indemnizaciones laborales contra NOMAPAGU S.A. La Cámara modificó únicamente la modalidad de actualización del capital de condena (aplicando IPC —con RIPTE para 1/11/2015–31/3/2016— más interés puro del 3% anual) y confirmó el resto de la sentencia; además impuso las costas de alzada a la demandada y fijó honorarios de instancia en 30% sobre las sumas que correspondan por lo actuado en la instancia anterior.

Despido Indemnizaciones laborales Actualizacion monetaria Ipc Ripte Interes puro 3% anual Costas de alzada Honorarios 30% Ley 25.323 Trabajo


¿Quién es el actor?

López Marcela Fernanda y otro (co-actores).

¿A quién se demanda?

NOMAPAGU S.A. (accionada).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (despido directo) y pago de indemnizaciones laborales (art. 2 Ley 25.323, rubros salariales: días trabajados en junio de 2013, vacaciones proporcionales más S.A.C., S.A.C. proporcional del primer semestre de 2013; indemnización art. 80 LCT, etc.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó únicamente lo decidido respecto de la actualización del capital de condena conforme al considerando VIII (aplicando IPC, con RIPTE para el período sin datos del IPC, y un interés puro del 3% anual), confirmó lo demás que fue materia de recursos y agravios, impuso las costas de alzada a la accionada y reguló los honorarios de esta instancia en el 30% de las sumas que les corresponda percibir por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): "Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés “pura” del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes “Oliva” y “Lacuadra” de la Corte Suprema." "Para evitar esa licuación del crédito del trabajador, y vedadas –como vimos
- otras opciones, solo queda, entonces, recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos. Ello es así, porque, como sostuvo la Corte Suprema en numerosas oportunidades ... el art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, en su aplicación al caso, conduce a la licuación del crédito del trabajador y, consecuentemente, desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz -arts. 1, 17, 18, 28 y concs., CN-." (Se consignan como relevantes porque constituyen la fundamentación del cambio de criterio sobre la forma de actualización; no existieron votos en disidencia).

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