DIAZ, HECTOR EDUARDO c/ SWISS MEDICAL ART S.A.U (EX SWIIS MEDICAL ART ) s/RECURSO LEY 27348
El actor demandó por enfermedad profesional y reclamó incapacidad laboral. La Cámara confirmó la sentencia apelada que rechazó la demanda en todo lo impugnado, salvo la regulación de honorarios de la parte actora, que se fijaron conforme al considerando IV.
¿Quién es el actor?
Díaz, Héctor Eduardo.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical Art S.A.U. (ex Swiss Medical ART).
- Objeto de la demanda: Reclamo por enfermedad profesional (Ley 24.557 / Ley 27.348), con solicitud de incapacidad laboral indemnizable.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó el pronunciamiento apelado en todo aquello que fue motivo de recurso y agravios, con la excepción de los honorarios de la representación letrada de la parte actora que se fijaron conforme al considerando IV; además, se impusieron costas y honorarios de alzada según los considerandos III y IV.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
“Si bien la parte actora solicitó la inconstitucionalidad del listado de enfermedades y la aplicación del baremo Castex, lo cierto es que tratándose de un reclamo incoado en el marco de la ley 24.557, resulta ineludible la aplicación del art. 9° ley 26.773, que con el fin de ‘garantizar el trato igual a los damnificados cubiertos por el presente régimen’, dispuso que ‘los organismos administrativos y los tribunales competentes deberán ajustar sus informes, dictámenes y pronunciamientos al Listado de Enfermedades Profesionales previsto como Anexo I del Decreto 658/96 y a la Tabla de Evaluación de Incapacidades prevista como Anexo I del Decreto 659/96 y sus modificatorios, o los que los sustituyan en el futuro.’”
“En efecto, el nomenclador oficial, en su apartado ‘Siquiatría’, para la patología ‘2. — REACCIONES VIVENCIALES ANORMALES NEUROTICAS (NEUROSIS)’ de grado I (‘Definición: Están relacionadas a situaciones cotidianas, la magnitud es leve, no interfiere en las actividades de la vida diaria, ni a la adaptación de su medio. No requieren tratamiento en forma permanente’), refiere una incapacidad del 0%.”
“En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados y las etapas efectivamente cumplidas, los honorarios regulados al perito médico lucen adecuados, por lo que propicio confirmarlos. Respecto a los emolumentos regulados a la representación letrada de la parte actora, quien actuó únicamente como patrocinante, se observa elevada, por lo que sugiero fijarlos en 10 UMA.”
- Disidencias: No consta voto en disidencia; el acuerdo fue unánime (dos votos expresados y adherencia).
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