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VILLAREAL, JUAN CRISOSTOMO c/ RIZZO GAS S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO

Reclamó por despido Juan Crisóstomo Villareal contra Rizzo Gas S.R.L. y otros; la Cámara confirmó la imposición de costas dictada en primera instancia y ratificó los honorarios regulados al perito contador Eric Rodolfo Trinks, disponiendo además sin costas de alzada y las notificaciones conforme Ley 26.685.

Despido Costas Honorarios periciales Perito contador Confirmacion Camara nacional de apelaciones del trabajo Ley 26.685 Art. 68 cpccn Art. 1255 cccn Sin costas de alzada


¿Quién es el actor?

VILLAREAL, JUAN CRISOSTOMO.

¿A quién se demanda?

RIZZO GAS S.R.L. y otro (se menciona asimismo METROGAS S.A. como parte recurrente).
- Objeto de la demanda: Acción por despido.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la imposición de costas efectuada en fecha 14/08/2025; confirmó los honorarios regulados a Eric Rodolfo Trinks (perito contador) en la forma establecida en el considerando III; declaró sin costas de alzada; y ordenó aplicar las reglas de notificaciones previstas por la Ley 26.685 y los acuerdos de la CSJN indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes): II) "El agravio intentado en relación a la imposición de costas, no ha de tener resultado favorable. En el caso que nos ocupa, y en atención al modo en que se resolvió la cuestión, toda vez que la parte actora pudo creerse asistida con derecho a litigar como lo hizo, atento a la índole del reclamo y lo normado por art 68 del C.P.C.C.N. con las expresiones previstas en el segundo párrafo de la norma, considero ajustado a derecho lo decidido en materia de costas, por lo que sugiero su confirmación y por ello es que corresponde desestimar el agravio intentado y confirmar lo resuelto en la instancia de grado." III) "Respecto al otro punto cuestionado -regulación de honorarios del perito contador-, analizadas las constancias de autos, cabe destacar que atendiendo a la importancia, complejidad, extensión, mérito, y calidad de las tareas llevadas a cabo, lo normado por el art. 1255 C.C.C.N., el art. 38 de la L.O., y por los arts. 16, 21, 58 y ss. de la ley 27.423, a criterio de esta alzada los honorarios regulados a Eric Rodolfo Trinks -perito contador
- lucen adecuados, razón por la cual corresponde que sean confirmados en cuanto fueron objeto de recurso." IV) "Que, en atención a la forma en que se resuelve y toda vez que no ha mediado sustanciación, se declara sin costas de alzada."
- Votos: El Dr. Mario S. Fera fundó la resolución en los considerandos transcritos; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto que antecede. No se registra disidencia.

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