VILLAREAL, JUAN CRISOSTOMO c/ RIZZO GAS S.R.L. Y OTRO s/DESPIDO
Reclamó por despido Juan Crisóstomo Villareal contra Rizzo Gas S.R.L. y otros; la Cámara confirmó la imposición de costas dictada en primera instancia y ratificó los honorarios regulados al perito contador Eric Rodolfo Trinks, disponiendo además sin costas de alzada y las notificaciones conforme Ley 26.685.
¿Quién es el actor?
VILLAREAL, JUAN CRISOSTOMO.
¿A quién se demanda?
RIZZO GAS S.R.L. y otro (se menciona asimismo METROGAS S.A. como parte recurrente).
- Objeto de la demanda: Acción por despido.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala IX, confirmó la imposición de costas efectuada en fecha 14/08/2025; confirmó los honorarios regulados a Eric Rodolfo Trinks (perito contador) en la forma establecida en el considerando III; declaró sin costas de alzada; y ordenó aplicar las reglas de notificaciones previstas por la Ley 26.685 y los acuerdos de la CSJN indicados.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos relevantes):
II) "El agravio intentado en relación a la imposición de costas, no ha de tener resultado favorable. En el caso que nos ocupa, y en atención al modo en que se resolvió la cuestión, toda vez que la parte actora pudo creerse asistida con derecho a litigar como lo hizo, atento a la índole del reclamo y lo normado por art 68 del C.P.C.C.N. con las expresiones previstas en el segundo párrafo de la norma, considero ajustado a derecho lo decidido en materia de costas, por lo que sugiero su confirmación y por ello es que corresponde desestimar el agravio intentado y confirmar lo resuelto en la instancia de grado."
III) "Respecto al otro punto cuestionado -regulación de honorarios del perito contador-, analizadas las constancias de autos, cabe destacar que atendiendo a la importancia, complejidad, extensión, mérito, y calidad de las tareas llevadas a cabo, lo normado por el art. 1255 C.C.C.N., el art. 38 de la L.O., y por los arts. 16, 21, 58 y ss. de la ley 27.423, a criterio de esta alzada los honorarios regulados a Eric Rodolfo Trinks -perito contador
- lucen adecuados, razón por la cual corresponde que sean confirmados en cuanto fueron objeto de recurso."
IV) "Que, en atención a la forma en que se resuelve y toda vez que no ha mediado sustanciación, se declara sin costas de alzada."
- Votos: El Dr. Mario S. Fera fundó la resolución en los considerandos transcritos; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió al voto que antecede. No se registra disidencia.
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