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OLIVERA, DOMINGA NOEMI c/ LEMAX LABORATORIOS S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO

La actora demandó por despido a Lemax Laboratorios S.R.L. y otros solicitando extensión de responsabilidad a personas humanas. La Cámara modificó la sentencia en materia de accesorios, dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia e impuso costas y reguló honorarios conforme a lo dispuesto en el acuerdo.

Despido Extension de responsabilidad Costas Honorarios Accesorios Intereses Acta 2658 Solidaridad Camara nacional de apelaciones del trabajo sala ix Liquidacion


¿Quién es el actor?

OLIVERA, DOMINGA NOEMI (parte actora).
- Demandados: LEMAX LABORATORIOS S.R.L. y otros (entre ellos María Celia Kondratiuk; codemandados Sergio Conrado Petruzzelli y Rubén Arnaldo De Pablo).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido y extensión de responsabilidad (solidaridad) frente a personas humanas vinculadas con la empresa; además se discutían accesorios e intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar la sentencia de primera instancia en materia de accesorios conforme al primer voto; dejar sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de primera instancia; imponer las costas de primera instancia solidariamente a Lemax y Kondratiuk (salvo las derivadas del reclamo contra Petruzzelli y De Pablo, que se imponen en el orden causado); regular honorarios de primera instancia a la representación y patrocinio letrado en los porcentajes 18% (actora), 16% (Lemax y Kondratiuk, conjunta), 14% (Petruzzelli) y 14% (De Pablo) sobre el monto total de condena; imponer las costas de alzada a Sergio Conrado Petruzzelli (en su carácter de heredero de María Celia Kondratiuk); y fijar los honorarios de esta alzada en el 30% de lo que perciban por su actuación en la sede de origen para la actora y Petruzzelli.
- Fundamentos principales (textos transcripos de la sentencia): "Estimo que los cuestionamientos no han de prosperar. Examinados los planteos traídos a conocimiento, advierto que las expresiones de agravios formuladas por las partes no satisfacen los recaudos de una crítica concreta y razonada del decisorio apelado, por cuanto no refutan los fundamentos de la sentencia ni aportan argumentos fácticos o jurídicos idóneos que habiliten la revisión del pronunciamiento del grado anterior (art. 116, ley 18.345). Los memoriales se limitan a expresar afirmaciones dogmáticas desprovistas de sustento probatorio, lo que torna vacíos de contenido los agravios formulados." "Dadas las circunstancias actuales a mi estudio y consideración, acudiré a las normas que permitan establecer un interés que pondere la mora del deudor y compense la imposibilidad de disponer del dinero por parte del acreedor laboral, a la vez que tome en cuenta el carácter alimentario del crédito derivado de un contrato de trabajo... propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 antes mencionada; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda..." "Así, postulo que las costas de primera instancia se declaren solidariamente a las demandadas Lemax y Kondratiuk en su calidad de vencidas (art. 68, CPCCN), a excepción de las derivadas del reclamo contra Petruzzelli y De Pablo, las que se imponen en el orden causado..."
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; el segundo juez adhirió al primer voto aun cuando expresó criterio distinto sobre intereses, pero se plegó por motivos institucionales.

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