OLIVERA, DOMINGA NOEMI c/ LEMAX LABORATORIOS S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
La actora demandó por despido a Lemax Laboratorios S.R.L. y otros solicitando extensión de responsabilidad a personas humanas. La Cámara modificó la sentencia en materia de accesorios, dejó sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios de primera instancia e impuso costas y reguló honorarios conforme a lo dispuesto en el acuerdo.
¿Quién es el actor?
OLIVERA, DOMINGA NOEMI (parte actora).
- Demandados: LEMAX LABORATORIOS S.R.L. y otros (entre ellos María Celia Kondratiuk; codemandados Sergio Conrado Petruzzelli y Rubén Arnaldo De Pablo).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido y extensión de responsabilidad (solidaridad) frente a personas humanas vinculadas con la empresa; además se discutían accesorios e intereses.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar la sentencia de primera instancia en materia de accesorios conforme al primer voto; dejar sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de primera instancia; imponer las costas de primera instancia solidariamente a Lemax y Kondratiuk (salvo las derivadas del reclamo contra Petruzzelli y De Pablo, que se imponen en el orden causado); regular honorarios de primera instancia a la representación y patrocinio letrado en los porcentajes 18% (actora), 16% (Lemax y Kondratiuk, conjunta), 14% (Petruzzelli) y 14% (De Pablo) sobre el monto total de condena; imponer las costas de alzada a Sergio Conrado Petruzzelli (en su carácter de heredero de María Celia Kondratiuk); y fijar los honorarios de esta alzada en el 30% de lo que perciban por su actuación en la sede de origen para la actora y Petruzzelli.
- Fundamentos principales (textos transcripos de la sentencia):
"Estimo que los cuestionamientos no han de prosperar. Examinados los planteos traídos a conocimiento, advierto que las expresiones de agravios formuladas por las partes no satisfacen los recaudos de una crítica concreta y razonada del decisorio apelado, por cuanto no refutan los fundamentos de la sentencia ni aportan argumentos fácticos o jurídicos idóneos que habiliten la revisión del pronunciamiento del grado anterior (art. 116, ley 18.345). Los memoriales se limitan a expresar afirmaciones dogmáticas desprovistas de sustento probatorio, lo que torna vacíos de contenido los agravios formulados."
"Dadas las circunstancias actuales a mi estudio y consideración, acudiré a las normas que permitan establecer un interés que pondere la mora del deudor y compense la imposibilidad de disponer del dinero por parte del acreedor laboral, a la vez que tome en cuenta el carácter alimentario del crédito derivado de un contrato de trabajo... propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 antes mencionada; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda..."
"Así, postulo que las costas de primera instancia se declaren solidariamente a las demandadas Lemax y Kondratiuk en su calidad de vencidas (art. 68, CPCCN), a excepción de las derivadas del reclamo contra Petruzzelli y De Pablo, las que se imponen en el orden causado..."
- Disidencias: no hubo voto en disidencia; el segundo juez adhirió al primer voto aun cuando expresó criterio distinto sobre intereses, pero se plegó por motivos institucionales.
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