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CANO, JULIAN GONZALO c/ 789 MASAMADRE S.A. Y OTROS s/DESPIDO

Demanda por despido contra 789 Masamadre S.A. y otra; la Cámara confirmó la sentencia de grado y ordenó que el capital de condena se actualice según el IPC del INDEC con más una tasa de interés pura del 3% anual, además de confirmar costas y honorarios conforme al considerando IV.

Despido Actualizacion Ipc Interes puro 3% Actas de la camara Inconstitucionalidad art.7 ley 23.928/25.561 Costas Honorarios Umas Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Cano Julián Gonzalo.
- Demandados: 789 Masamadre S.A. y otro (codemandadas).
- Objeto de la demanda: acción por despido (reclamación laboral derivada de despido).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió confirmar la sentencia de grado en lo principal que decide; además, dispuso que el capital de condena llevará la actualización e intereses conforme a las pautas del considerando III y confirmó costas y honorarios conforme al considerando IV.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes, lenguaje original del tribunal): 1) Sobre la inadmisibilidad del recurso de las codemandadas: "En consecuencia, y a mi modo de ver, en el memorial en cuestión, la recurrente se ha limitado a esgrimir una expresión de disconformidad con el enfoque con que analizó la cuestión la Magistrada de grado, decisión que, se comparta o no, inhabilita la instancia revisora en esta Alzada habida cuenta la insuficiencia recursiva (cfr. doct. art. 116 de la LO, ya citado). Por ello, considero que corresponde declarar desierto el memorial recursivo de las coaccionadas." 2) Sobre la aplicación de actualización e intereses y la declinación de otras fórmulas: "En definitiva, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales de las personas que trabajan, y ante la obligación de las y los jueces de actuar como guardianes del respeto de los derechos garantizados por nuestra Constitución Nacional, cabe recurrir a la última ratio del orden jurídico, esto es, declarar la invalidez constitucional de la norma que veda la actualización monetaria: el art. 7 de la ley 23.928 con las modificaciones de la ley 25.561... Desde tal perspectiva, a criterio de esta sala, la suma por la que prospera la acción deberá de ser actualizada desde la fecha de su exigibilidad y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período." 3) Sobre costas y honorarios (considerando IV): "En lo que refiere a los emolumentos de la representación letrada del actor –en su conjunto-, del patrocinio letrado de las codemandadas –en su conjunto
- y los del perito contador, en atención a las labores desarrolladas en la causa en la etapa anterior, considero adecuado fijarlos en 140 UMAS, 100 UMAS y 30 UMAS respectivamente (cfr. arts. 38 LO, leyes de honorarios y art. 1255 del CCyC)... En la Alzada propongo imponer las costas a las coaccionadas quienes conservan su calidad de vencidas (art. 68 CPCCN) y con arreglo a lo establecido en el art. 38 L.O. y art. 30 de la ley 27.423, corresponde fijar los honorarios de las representaciones letradas de las partes, por sus labores en esta etapa en el 30% de lo que le corresponde por la totalidad de lo actuado en la instancia anterior."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; ambos votos (Pinto Varela y Díez Selva) adhieren al dispositivo final.

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