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TROD, WALTER HORACIO c/ LIBERTY ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Reclamación por accidente laboral contra Liberty ART S.A. por prestaciones indemnizatorias. La Cámara modificó la sentencia apelada y redujo el capital de condena a $131.023,15, disponiendo que ese monto devengará los intereses fijados en grado y confirmando costas y honorarios en ambas instancias.

Accidente de trabajo Art Indemnizacion Ley 24.557 Inconstitucionalidad art. 7 l.23.928/25.561 Actualizacion ipc Interes 3% anual Ripte Costas Honorarios


¿Quién es el actor?

Trod Walter Horacio.

¿A quién se demanda?

Liberty ART S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: Reclamo por accidente de trabajo bajo la ley especial (indemnizaciones por incapacidad/daño).

¿Qué se resolvió?

La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia apelada y redujo el capital de condena a $131.023,15, que devengará los intereses dispuestos en grado; confirmó costas y honorarios en ambas instancias conforme lo indicado en el considerando V.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) “Corresponde entonces hacer lugar al agravio y, consecuentemente, descontar de la condena el importe adicionado por este rubro ($26.204,63.
- v. hoja 3 de la sentencia de grado), por lo que el nuevo monto de condena ascendería a $131.023,15.
- con más sus intereses, lo que así sugiero.” 2) “propicio confirmar el fallo apelado en lo referente a la adecuación del crédito, que se actualizará desde que cada suma era debida hasta el efectivo pago mediante el IPC, con más un interés puro del 3% anual sobre el capital actualizado. De igual manera, corresponde aclarar que debe utilizarse el índice de Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables (RIPTE) para el período que corre entre el 1º/11/2015 y el 1º/5/2016, atento a la ausencia de datos oficiales del mencionado IPC durante dicho lapso.” 3) (Sobre inconstitucionalidad y tasa de interés) “En consecuencia, ante el infructuoso intento de esta Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de buscar una solución que permita conjurar la lesión del contenido sustancial de los derechos patrimoniales... he de concluir que en las presentes actuaciones el art. 7 de la ley 23.928
- texto según ley 25.561 -, resulta violatorio de garantías constitucionales.” No hubo voto en disidencia; el voto del Dr. Díez Selva adhirió al voto precedente y la resolución consignada en la parte resolutiva fue adoptada por el Tribunal.

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