OVEJERO, RAUL ISAURO c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor reclamó reconocimiento de enfermedad laboral por dolor en rodilla izquierda con primera manifestación el 22/07/2019 contra Galeno ART S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado que rechazó el reclamo por falta de prueba de las tareas y del nexo causal.
¿Quién es el actor?
Ovejero Raúl Isauro.
¿A quién se demanda?
Galeno ART S.A.
- Objeto de la demanda: reconocimiento de la enfermedad/accidente laboral (dolor en rodilla izquierda con fecha de primera manifestación invalidante el 22 de julio de 2019) y consecuentes prestaciones bajo la Ley 24.557 (recurso Ley 27.348).
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en todo lo que decide y fue materia de apelación, con imposición de las costas de alzada en el orden causado y regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo que le corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia.
Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
- "El actor se agravia del fallo de grado en cuanto rechazó la acción relacionada con la enfermedad denunciada con fecha de primera manifestación invalidante el 22 de julio del 2019."
- "Estimo que la queja no debe prosperar."
- "De conformidad con el escrito liminar, el actor refirió que se desempeñó como operario especializado múltiple, realizando tareas de producción de cable de cobre, las que consisten en levantar y trasladar manualmente las bobinas hasta la máquina que está a aproximadamente 15 mts. Indicó que como consecuencia de las labores desarrolladas, comenzó con dolor en rodilla izquierda, realizando la denuncia el 22/07/2019."
- "Así, de acuerdo a lo que surge del expediente administrativo ante la SRT, el trabajador se presentó ante dicho organismo y con fecha 14/03/22 el Servicio de Homologación y Visado determinó que el Sr. Ovejero presenta una enfermedad inculpable de acuerdo a lo previsto en el art. 6 de la Ley 24.557."
- "En efecto, observo que el perito médico individualizó que las patologías detectadas son 'compatibles con el accidente sufrido mientras realizaba su actividad laboral habitual y con las tareas desarrolladas durante 8 años' (ver fs. 39/42 del informe médico)."
- "Sin embargo, el demandante no acreditó los hechos invocados en el escrito recursivo; precisamente no logró acreditar las tareas desarrolladas ni que las dolencias tuvieran como origen el evento dañoso relatado en el inicio. Es decir, no existen elementos probatorios que me conduzcan a considerar que las afecciones detectadas se relacionen causalmente con las labores genéricamente indicadas al denunciar."
- Sobre costas y honorarios: "las costas de alzada se imponen en el orden causado (conf. art. 68, párr. 2, CPCCN) y regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo que le corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia (cfr. art. 38 LO y leyes arancelarias vigentes)."
Votos en disidencia:
- No existen votos en disidencia en el acuerdo; ambos jueces (Fera y Perugini) adhieren al mismo sentido.
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