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GUERRA, LORENA MARIANA c/ RESIDENCIAS ESTILO S.R.L. s/DESPIDO

La actora promovió demanda por despido contra Residencias Estilo SRL reclamando indemnizaciones y rubros laborales. La Cámara confirmó la sentencia de grado y rechazó los agravios de la actora por falta de prueba sobre el incumplimiento imputado, impuso las costas de alzada y reguló honorarios al 30% de los asignados en origen.

Despido Despido indirecto Jornada Certificados de trabajo Ley 25.345 Art. 132 bis lct Costas Honorarios Prueba testimonial Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

GUERRA, Lorena Mariana.

¿A quién se demanda?

RESIDENCIAS ESTILO SRL.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (despido indirecto) y rubros laborales derivados de la extinción contractual (indemnizaciones, recargos, salarios por horas extraordinarias, rubro art. 132 bis LCT, certificados de trabajo conforme ley 25.345 y normas reglamentarias).

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que decide y era materia de apelación y agravios; impuso las costas de alzada por su orden; reguló honorarios de los profesionales que actuaron ante la Cámara en el 30% de los asignados en origen; y ordenó hacer saber a las partes y peritos la vigencia de la ley 26.685 y las acordadas de la CSJN citadas para notificaciones, traslados y presentaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Conviene tratar en primer lugar la descalificación de la sentencia por arbitraria y en tal sentido considero que el cuestionamiento no resulta atendible. En efecto, aprecio que el magistrado a quo hizo mérito de las posiciones encontradas de las partes frente al conflicto individual habido, para analizarlas y ponderar la prueba recolectada en el proceso de conocimiento, ofreciendo los motivos y fundamentos de su valoración. A partir de esos elementos de juicio, fue estructurada la decisión y señalada en definitiva la orfandad probatoria relativa a los incumplimientos invocados por la ex dependiente, que derivaron en la improcedencia de la pretensión global. En ese marco de análisis, la crítica de la recurrente evidencia una mera discrepancia subjetiva y dogmática con lo decidido." "Respecto del fondo del asunto, se afirmó que la desvinculación contractual se produjo porque la demandada no cumplió con su deber de dar ocupación efectiva (“negativa de tareas” en palabras de la apelante). A su respecto y tal como fue dicho, el a quo consideró que la parte no probó dicha circunstancia, lo cual lo persuadió para juzgar que el despido indirecto careció de justa causa. ... Sostengo ello, ya que de la simple lectura de la transcripción parcial realizada en el memorial de la declaración testimonial aludida, se desprende que la testigo no sólo ignoraba las causas que motivaron la finalización de la relación, sino que da a entender que la decisión fue tomada por la empresa. Así pues, la testigo manifestó expresamente que '…no sabe porqué la desvincularon a la actora…'. En dicho contexto, no es posible admitir el cuestionamiento, dado que, insisto, no es posible admitir que se acreditaron los hechos configurativos del incumplimiento invocado en la denuncia del contrato de trabajo (artículo 386 del CPCCN)." "No correrá distinta suerte la objeción relativa al rechazo del recargo indemnizatorio previsto artículo 45 de la ley 25.345. Digo ello, porque la intimación vinculada con la entrega de los certificados de trabajo fue cursada de manera extemporánea, es decir, sin observar el plazo de treinta días al que hace referencia la norma reglamentaria (decreto 146/2001). En esa inteligencia, se debe entender que el emplazamiento fue realizado cuando no se encontraba habilitado legalmente para hacerlo, dado que el empleador no se encontraba en mora respecto de esa obligación de hacer." "Vienen cuestionados los pronunciamientos sobre costas y honorarios. Sugiero confirmarlos. De acuerdo al resultado adverso del reclamo inicial, la distribución de las costas por su orden resulta ciertamente razonable (artículo 68, segundo párrafo, del CPCCN). Respecto de la regulación de honorarios de los profesionales actuantes, digo aquello porque guardan razonabilidad con relación a la importancia, el mérito y la extensión de las tareas desarrolladas y pautas arancelarias de aplicación (artículos 16 y 58 de la ley 27.423, 3° del decreto-ley 16638/57 y 38 de la ley 18.345)."
- Votos en disidencia: no consta voto en disidencia; el Dr. Perugini adhiere al voto del Dr. Fera.

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