VELO, MAURICIO RUBEN c/ TRANPORTE PERSONAL S.A. Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra Transporte Personal S.A. y otras por presunta relación laboral. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda principal, pero modificó la carga de las costas imponiéndolas a la parte actora y reguló honorarios de alzada en el 30% de lo percibido en la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
VELO, MAURICIO RUBEN.
- Demandados: TRANSPORTE PERSONAL S.A. y otros (traslados especiales S.A.; Cía. de Servicios Aeroportuarios S.A.).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido y reconocimiento de relación laboral (pretensión de que exista vínculo de dependencia).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de la anterior instancia en lo principal (rechazo de la demanda) y, en lo accesorio, modificó la imposición de costas, que serán soportadas por la parte actora; costas de alzada a cargo de la parte actora; reguló honorarios de alzada en el 30% de lo cobrado en la anterior instancia; e hizo saber a las partes y peritos la aplicación de la ley 26.685 y acordadas de la CSJN para notificaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, la recurrente admite el cuadro fáctico que tuvo en cuenta la sentenciante para arribar a la conclusión que se pretende revertir: que el accionante era titular del vehículo automotor que utilizaba para prestar sus servicios como remisero en favor de las dos agencias demandadas (v. RENAULT FLUENCE 2.0 16 v. DYNAMIQUE SEDAN 4 PUERTAS
- mod. 2012
- mat. LDC 400, conf. prueba de informe de la Dirección Nacional de los Registro de la Propiedad Automotor -DNRPA
- agregado en fecha 26/03/2019), que estaba personalmente habilitado como prestador de servicios de remisería ante el RUREM (v. respuesta de la prueba informativa de fs. 431) y en tal carácter lo hizo a favor de las codemandadas TRASLADOS ESPECIALES S.A. desde el 18/06/20121 hasta el 22/06/2012 y CÍA. DE SERVICIOS AEROPORTUARIOS S.A. desde el 22/06/2012 hasta el 20/04/2017 (v. prueba de informes de fs. 431); que se valía de la estructura de dichas agencias, que estaban legalmente autorizadas para ofertar el servicio de remisería dentro del ámbito aeroportuario (conf. Disposición AAE Nro. 006/98 emitida por Aeropuertos Argentina 2000 S.A. a fs. 188 y sgtes.), quienes daban recepción a las solicitudes de servicios, coordinaban las tareas y proveían el lugar físico para permanecer a la espera de viajes, a cambio de la percepción de un porcentual (40%) que retenían de lo recaudado mediante pago directo del cliente, depositando el saldo restante del 60% de lo recaudado mediante transferencia en una cuenta bancaria de titularidad del actor (v. pericial contable del 7/03/2020), agregando con sustento en la prueba informativa que era el propio actor quien asumía los gastos emanados de la prestación (combustible, patentes, multas seguro, etc)."
"Arriban libre de controversia atendible los extremos que deriva de dicho cuadro que lo diferencian de una relación de dependencia como la prevista en el art. 21 de la LCT: que la actividad del apelante no se realizaban con sujeción a las facultades jurídica de organización, de dirección, ni disciplinarias de las agencias codemandadas ni él se insertaba en una estructura empresarial económicamente 'ajena', máxime cuando el propio actor aportó un vehículo de su propiedad, se hacía cargo de los gastos y retenía un 60% de lo recaudado, como así también que no se comprometió a poner su capacidad personal a disposición de las sociedades codemandadas durante una determinada extensión horaria de jornada, sino a brindar un servicio de transporte de pasajeros, no estando obligado a concurrir diariamente ni a cumplir un horario pudiéndose hacer suplantar en la conducción del vehículo sin consecuencias..."
"Tendrán en cambio favorable recepción las quejas de las demandadas dirigidas contra la imposición de las costas derivadas de la anterior instancia en el orden causado y las comunes por mitades, toda vez que no se advierten circunstancias excepcionales que justifiquen en el caso bajo examen un apartamiento del principio objetivo de la derrota que rige la materia, por lo que propondré que en este accesorio se modifique la sentencia dictada en la anterior instancia y se impongan las costas derivadas de ambas instancias a cargo de la parte actora vencida (conf. art. 68 del CPCCN)."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia; el voto del Dr. Alejandro H. Perugini adhiere al voto que antecede.
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