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PEREZ PIÑEIRO, MATIAS DANIEL c/ WATCHMAN SEGURIDAD S.A. s/DESPIDO

Demanda por despido promovida por Pérez Piñeiro contra Watchman Seguridad S.A.; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia en lo principal y modificó parcialmente la condena en los accesorios, impuso costas a la demandada y reguló honorarios conforme a las pautas del voto.

Despido Indemnizacion Diferencias salariales Viaticos Nocturnidad Actualizacion de creditos Intereses Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

PEREZ PIÑEIRO MATIAS DANIEL.

¿A quién se demanda?

WATCHMAN SEGURIDAD S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por despido (acción por despido/indemnizaciones, diferencias salariales y rubros laborales).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal; la modificó parcialmente en lo relativo a los accesorios (intereses y actualización), dejó sin efecto las costas y regulaciones de honorarios dictadas en origen y las determinó originariamente (imponiendo las costas de primera instancia a la demandada), reguló honorarios por la instancia de origen en 17% (parte actora), 15% (demandada) y 7% (perito contadora) y los honorarios por alzada en 30% para cada parte; asimismo fijó pautas para la actualización del crédito con una tasa complementaria (apartado VI). Regístrese y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En particular, a esos efectos se procurará reflejar mediante una tasa de interés complementaria el desfasaje que produjo en los últimos años la abrupta pérdida del poder adquisitivo de la moneda frente a las negativas tasas de interés publicadas por las entidades bancarias oficiales, dato este último que resulta incontrastable -en varios períodos comparados
- tras confrontar los índices de ajuste derivados de diversos organismos con las tasas de interés elaboradas por las entidades oficiales." (apartado VI) 2) "Desde esa perspectiva, con criterio prudencial ejercido -en procura de obtener un valor promedio a partir del cotejo de los vaivenes que experimentó la variación incesante de las tasas interés del Banco Central de la República Argentina en los períodos anuales calendarios siguientes a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, y con una mirada puesta en la justicia conmutativa y en la justicia social involucrada en el crédito reconocido en autos, propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 antes mencionada; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda (cf. art. 770, inciso b), del Código Civil y Comercial de la Nación; y doctrina del fallo “Oliva” antes citado)." (apartado VI) 3) "En atención a la modificación propuesta en el apartado anterior y a partir de lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicadas en la instancia anterior, y determinarlas en forma originaria... Teniendo en cuenta el monto del proceso, la naturaleza y complejidad del litigio, el resultado obtenido y la calidad, eficacia y extensión de los trabajos profesionales realizados, propongo regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, de la representación letrada de la demandada y de la perito contadora en el 17%, 15% y 7%, respectivamente..." (apartado VII)
- Disidencia: No se registra disidencia en la parte decisoria final; el Dr. Perugini adhirió al voto y simplemente señaló haber sostenido criterio diferente en otra oportunidad pero adhirió por razones institucionales.

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