PEREZ PIÑEIRO, MATIAS DANIEL c/ WATCHMAN SEGURIDAD S.A. s/DESPIDO
Demanda por despido promovida por Pérez Piñeiro contra Watchman Seguridad S.A.; la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia en lo principal y modificó parcialmente la condena en los accesorios, impuso costas a la demandada y reguló honorarios conforme a las pautas del voto.
¿Quién es el actor?
PEREZ PIÑEIRO MATIAS DANIEL.
¿A quién se demanda?
WATCHMAN SEGURIDAD S.A.
- Objeto de la demanda: Acción por despido (acción por despido/indemnizaciones, diferencias salariales y rubros laborales).
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en lo principal; la modificó parcialmente en lo relativo a los accesorios (intereses y actualización), dejó sin efecto las costas y regulaciones de honorarios dictadas en origen y las determinó originariamente (imponiendo las costas de primera instancia a la demandada), reguló honorarios por la instancia de origen en 17% (parte actora), 15% (demandada) y 7% (perito contadora) y los honorarios por alzada en 30% para cada parte; asimismo fijó pautas para la actualización del crédito con una tasa complementaria (apartado VI). Regístrese y notifíquese.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
1) "En particular, a esos efectos se procurará reflejar mediante una tasa de interés complementaria el desfasaje que produjo en los últimos años la abrupta pérdida del poder adquisitivo de la moneda frente a las negativas tasas de interés publicadas por las entidades bancarias oficiales, dato este último que resulta incontrastable -en varios períodos comparados
- tras confrontar los índices de ajuste derivados de diversos organismos con las tasas de interés elaboradas por las entidades oficiales." (apartado VI)
2) "Desde esa perspectiva, con criterio prudencial ejercido -en procura de obtener un valor promedio a partir del cotejo de los vaivenes que experimentó la variación incesante de las tasas interés del Banco Central de la República Argentina en los períodos anuales calendarios siguientes a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, y con una mirada puesta en la justicia conmutativa y en la justicia social involucrada en el crédito reconocido en autos, propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 antes mencionada; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda (cf. art. 770, inciso b), del Código Civil y Comercial de la Nación; y doctrina del fallo “Oliva” antes citado)." (apartado VI)
3) "En atención a la modificación propuesta en el apartado anterior y a partir de lo normado por el art. 279 del CPCCN, corresponde dejar sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios practicadas en la instancia anterior, y determinarlas en forma originaria... Teniendo en cuenta el monto del proceso, la naturaleza y complejidad del litigio, el resultado obtenido y la calidad, eficacia y extensión de los trabajos profesionales realizados, propongo regular los honorarios de la representación letrada de la parte actora, de la representación letrada de la demandada y de la perito contadora en el 17%, 15% y 7%, respectivamente..." (apartado VII)
- Disidencia: No se registra disidencia en la parte decisoria final; el Dr. Perugini adhirió al voto y simplemente señaló haber sostenido criterio diferente en otra oportunidad pero adhirió por razones institucionales.
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