DE ISLA, JUAN FRANCISCO c/ PROVINCIA ART S.A. -5- s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el trabajador indemnización por accidente laboral del 11/04/2022 y se discutió grado de incapacidad y método de actualización. La Cámara revocó la sentencia apelada, hizo lugar al reclamo y condenó a la demandada a pagar $2.258.292,98 más intereses, con costas y honorarios a la demandada.
¿Quién es el actor?
De Isla, Juan Francisco (trabajador).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora/demandada).
- Objeto de la demanda: Reclamó indemnización por accidente de trabajo ocurrido el 11/04/2022, discusión sobre existencia y grado de incapacidad y monto indemnizatorio.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revocó la sentencia apelada y hizo lugar al reclamo del trabajador, condenando a la demandada a abonar al actor, dentro del quinto día y mediante depósito en autos, la suma de $2.258.292,98, con más sus intereses en la forma indicada en el considerando VI; además impuso costas y honorarios conforme al considerando VII.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En este sentido, el perito médico concluyó: “Existiendo nexo de causalidad verosímil desde punto de vista médico legal entre hechos invocados y estado actual del accionante” (ver hoja 6)."
"Dado el porcentaje de incapacidad antes sugerido, el resultado de la fórmula indemnizatoria alcanza a $2.258.292,98 (53 x $229.887,51 x 9,41% x -65/33-). Dicho capital es superior al piso mínimo que establece la Resolución N° 15/2022 de la S.R.T. ($6.123.338 x 9,41% = $576.206,10). En síntesis, la cantidad final de condena alcanza a $2.258.292,98."
"V. Dicha suma devengará intereses desde la fecha del siniestro, es decir, el 11/4/2022, toda vez que el art. 12, apartado 2, del nuevo texto de la ley 24.557, modificado por la ley 27.348 establece que el monto del ingreso base devengará intereses “…desde la fecha de la primera manifestación invalidante…”"
- Votos: Ambos jueces (Díez Selva y Guisado) votaron a favor y el acuerdo final refleja la revocación y condena indicada. No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva.
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