LIBERATO, PABLO ANTONIO c/ CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONOMICAS DE LA CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES Y OTROS s/DESPIDO
El actor promovió demanda por despido contra INTERAMERICANA SISTEMAS S.A. y el CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS (responsabilidad por art. 30 LCT) y reclamó diversas indemnizaciones y certificación laboral. La Cámara redujo parcialmente la condena, fijó el capital en $11.365.834 contra las empresas y limitó la responsabilidad de Ricardo D. González a $5.000.000; además dispuso la actualización del crédito conforme al IPC más un interés puro del 3% anual y confirmó el resto de lo impugnado.
¿Quién es el actor?
Liberato Pablo Antonio.
- Demandados: Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Interamericana Sistemas S.A.; Ricardo Daniel González (presidente del directorio de Interamericana).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido injustificado y rubros indemnizatorios vinculados (salarios, certificación, indemnizaciones previstas en leyes 25.323 y LCT, intereses y actualización), con pedido de extensión de responsabilidad a codemandados y personas físicas.
¿Qué se resolvió?
se hizo lugar parcialmente al recurso de apelación y la Cámara, por mayoría, redujo el monto de la condena contra INTERAMERICANA SISTEMAS S.A. y contra el CONSEJO a $11.365.834 (más la actualización indicada en el considerando VII), redujo la condena impuesta a Ricardo Daniel González a $5.000.000 (responsabilidad solidaria limitada a ese importe) y dejó sin efecto su obligación de entregar certificado de trabajo; modificó la imputación de costas respecto de González en proporción a su condena; dejó sin efecto los honorarios de origen y fijó nuevos honorarios (actor 440 UMAS; cada codemandado 425,18 UMAS; perito 133,10 UMAS, con UMA $78.850 al 11/11/25); confirmó lo restante que fue materia de recursos; y reguló las costas y honorarios de alzada conforme lo dispuesto en la parte resolutiva.
- Fundamentos principales (textos transcritos del fallo):
1) “Sentado ello, considero que los trabajos o servicios delegados por CONSEJO PROFESIONAL DE CIENCIAS ECONÓMICAS DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES a un tercero –INTERAMERICANA SISTEMAS SA
- ejecutados a través del demandante guardan vinculación con la actividad normal y específica de la apelante y, en consecuencia, resulta extensible la responsabilidad en los términos del art. 30 de la L.C.T. ya que completan o complementan la finalidad de la apelante y por ende hacen al objeto principal de su actividad normal y específica.”
2) “Ello conduce a reducir el monto de condena dispuesto contra INTERAMERICANA y contra CONSEJO a $11.365.834 ($ 14.886.667
- $ 750.000
- $ 2.770.833) más la actualización que expondré luego.”
3) Considerando la adecuación del crédito: “Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés ‘pura’ del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento, en los términos de la doctrina de los mencionados precedentes ‘Oliva’ y ‘Lacuadra’ de la Corte Suprema.”
4) Sobre la responsabilidad de la persona física: “Mutatis mutandi, estos razonamientos resultan aplicables al sub lite, dado que Ricardo Daniel González no podía desconocer la conducta ilícita constatada en autos (deficiencia registral de la fecha de comienzo del vínculo) por lo que corresponde ratificar la extensión de la condena, con sustento en los citados arts. 59 y 274 de la L.S., aunque sólo respecto de los rubros que guardan relación causal con las deficiencias de registro... es decir, la indemnización del art. 1° de la ley 25.323, que asciende a $5.000.000, con la actualización que luego expondré. En idéntico orden de ideas, cabe dejar sin efecto la condena dispuesta contra dicho codemandado a entregar el certificado de trabajo.”
- Disidencia: la Dra. Pinto Varela expresó que no comparte íntegramente la limitación de responsabilidad de las personas físicas en todos sus fundamentos, pero adhirió al voto mayoritario por razones de economía y celeridad procesal; no existe voto formalmente discrepante que modifique la parte resolutiva (la decisión se adoptó por mayoría y la parte resolutiva fue suscripta por ambos jueces).
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