GONZALEZ, JORGE ANDRES c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El actor apeló la confirmación del dictamen médico que declaró inexistente su incapacidad tras un accidente in itinere. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de grado por falta de agravios concretos y razonados, imponiendo costas y honorarios de alzada.
¿Quién es el actor?
Jorge Andrés González.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical ART S.A.
- Objeto de la demanda: Impugnación de la decisión que declaró desierto el recurso de la parte actora y confirmó el dictamen médico (CMJ) que determinó inexistencia de incapacidad por accidente in itinere ocurrido el 25/09/2023.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en todo lo que fue materia de agravios; además impuso costas y fijó honorarios de alzada conforme al considerando III del voto preopinante. Regístrese, notifíquese y cúmplase con las formalidades establecidas (ley 26.856 y Acordada CSJN 15/13).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"I. Contra la sentencia dictada el día 05/11/2025 que declaró desierto el recurso interpuesto por la parte actora y confirmó el dictamen médico apelado, apela dicha parte conforme los términos de los agravios expuestos en el memorial agregado el 12/11/2025, escrito que mereció réplica de la contraria el 26/11/2025. La decisión de grado se fundó en que los agravios desarrollados por la parte actora no rebaten de un modo eficaz -con argumentos jurídicos y/o fácticos
- los fundamentos sobre los que se apoya la resolución objeto de cuestionamiento. Asimismo, sostiene que la mera afirmación acerca de que sufre secuelas físicas y psicológicas, no resulta suficiente para considerar que la expresión de agravios bajo examen constituye una crítica concreta y razonada."
"II. En este contexto, no se encuentra controvertido que el accionante sufrió un accidente in itinere el día 25/09/2023, siendo que mientras se dirigía desde su domicilio particular hacia su lugar de trabajo, el colectivo frena abruptamente y sufre traumatismo de columna dorsolumbar y codo izquierdo. Sin embargo, el planteo de la parte actora no alcanza a rebatir los fundamentos brindados en grado, debido a que es indispensable que exista una crítica concreta y razonada del dictamen emitido por la CMJ. Con ello no se exige al trabajador que despliegue conocimientos médicos para rebatir las conclusiones del dictamen, pero sí un planteo conciso en relación con el daño sufrido, las secuelas que dice padecer y la actuación de la ART en este sentido."
"No puede olvidarse que la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida, expresando argumentos tendientes a descalificar los fundamentos en los que se sustenta la solución adoptada en el decisorio, debiéndose demostrar, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador y la indicación precisa de las pruebas y de las normas jurídicas que la recurrente estime le asisten. Tales extremos no se advierten satisfechos pues no se efectuó una crítica concreta y razonada de los aspectos de la decisión que considera equivocada, todo lo cual conduce a reputar desierto el recurso interpuesto en tal sentido."
- Votos/diferencias: El Dr. Gabriel de Vedia adhiere al voto de la Sra. Jueza preopinante. Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó por aplicación del art. 125 LO. No consta disidencia mayoritaria.
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