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FITZNER, MARTIN GERARDO c/ AEROLINEAS ARGENTINAS S.A. s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido y diferencias indemnizatorias contra Aerolíneas Argentinas S.A. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia en todos los agravios, declarando desierto el reclamo por modificación de la base salarial y rechazando la indemnización prevista en el art. 80 LCT por falta de intimación.

Despido Diferencias indemnizatorias Base salarial Art. 80 lct Intimacion Decreto 146/2001 Costas Apelacion Camara nacional de apelaciones del trabajo Confirmacion de sentencia


¿Quién es el actor?

Martín Gerardo Fitzner.

¿A quién se demanda?

Aerolíneas Argentinas S.A.
- Objeto de la demanda: Despido y reclamo de diferencias indemnizatorias, incluida la impugnación de la base salarial tomada para la liquidación y la indemnización prevista en el art. 80 LCT.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos materia de recurso y agravios, declaró desierto el agravio dirigido a modificar la base salarial y confirmó el rechazo de la indemnización del art. 80 LCT; asimismo impuso las costas y honorarios de alzada según lo sugerido en el voto.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): "Pero cierto es que, delineado el agravio bajo estudio, advierto que el apelante en ningún momento rebate los fundamentos utilizados en la sentencia de origen, ni especifica qué rubros salariales, normales y habituales se habrían dejado de lado o cuáles deberían haberse mencionado para arribar a una base indemnizatorias distinta a la aplicada por la demandada al omento de abonar la liquidación por despido, que fue confirmada por el sentenciante a quo." "En efecto, nótese que la parte actora se limita a expresar que se agravia por la base salarial ponderada por el a quo, conforme los datos aportados por el informe pericial contable, pero lo cierto y concreto es que el cuestionamiento así formulado no resulta técnicamente un agravio pues en modo alguno se señala qué montos debían haberse tomado en cuenta en primera instancia, debiéndose demostrar, punto por punto, la existencia de errores de hecho o de derecho en que pudiera haber incurrido el juzgador y de las normas jurídicas que el recurrente estime le asisten, extremos que no se advierten satisfechos en el escrito que se analiza ante la ausencia de argumentos con una liquidación estimativa que determine la existencia de actual y real de un agravio." "Por ello entiendo que la crítica esbozada carece de relevancia jurídica a los fines pretendidos por el apelante, pues si no demuestra la existencia de agravio en la cuantía por la que un concepto es desestimado, ni se expone un razonamiento lógico que permita advertir en qué errores habría incurrido el magistrado de la instancia anterior, la expresión de éstos no puede ser admitida por la alzada (art. 116 LO y 265 CPCCN)." Respecto del art. 80 LCT: "la operatividad de la reparación prevista en el art. 80, LCT, requiere indefectiblemente un emplazamiento fehacientemente, formulado por el trabajador... de las constancias de la causa no se extrae que el actor hubiere dado cumplimiento con la intimación prevista por esa norma (cft. art. dec. 146/01), por lo que corresponde confirmar el rechazo de la indemnización peticionada."
- Disidencias: No hubo voto en disidencia; ambos jueces que intervinieron (Ferdman y De Vedia) adhirieron al acuerdo. Se deja constancia que el Dr. Alejandro Sudera no votó en virtud del art. 125 de la ley 18.345.
- Costas: Se impusieron las costas de alzada en el orden causado y se sugirió regular honorarios a las representaciones letradas en el 30% de lo correspondiente en la sede anterior (art. 30 ley 27.423), conforme punto V del voto.

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