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SANCHEZ, FRANCO c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamó el actor indemnización por incapacidad derivada de accidente laboral con reconocimiento de incapacidad psicofísica del 14,43%. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia, elevó la condena a $2.189.158,22, declaró inconstitucionales normas que prohíben la indexación y ordenó actualizar el capital por IPC-INDEC desde la exigibilidad con interés puro anual del 3%.

Accidente de trabajo Incapacidad psicofisica 14 43% Ibm Dnu 669/19 Inconstitucionalidad Indexacion Ipc-indec Interes 3% anual Ley 27.348 Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

Sánchez, Franco.

¿A quién se demanda?

OMINT ART S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: acción por accidente laboral ocurrido el 15/12/2021; reconocimiento de incapacidad (física y psíquica) y pago de la indemnización correspondiente, con discusión sobre IBM, tasa de interés y actualización monetaria.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada, elevó el monto de condena a PESOS DOS MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO con veintidós centavos ($2.189.158,22); declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, del art. 4 de la ley 25.561 y de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por el art. 11 de la ley 27.348 en cuanto prohíben la indexación/actualización monetaria; ordenó actualizar el capital conforme el IPC INDEC desde la exigibilidad del crédito hasta su efectivo pago más una tasa pura del 3% anual; y fijó costas y honorarios conforme lo propuesto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "El dictado del referido DNU 669/19 no tiene fundamento de legitimación en la hipótesis de “necesidad y urgencia” porque siquiera se ha intentado que el Congreso de la Nación diera tratamiento a una iniciativa legislativa de parte del Poder Ejecutivo Nacional. Por ende, no puede siquiera invocarse la imposibilidad de seguir los trámites ordinarios previstos por la Constitución para la sanción de las leyes... De esta forma entiendo que lo expuesto entraña una afección al principio de igualdad ante la ley en tanto vulnera las disposiciones contenidas en nuestra Carta Magna para la tutela de los trabajadores y trabajadoras y menosprecian las garantías inmersas en los Tratados Internacionales con jerarquía constitucional conforme lo dispuesto por el art. 75 inc. 22 CN." "...considero que en el caso debería revocarse lo decidido en grado en este aspecto y al capital de condena (que incluye el IBM actualizado por índice Ripte) aplicar la tasa de interés prevista en el acta CNAT 2658 desde la exigibilidad del crédito -esto es el 15-12-2021
- y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme lo dispone el art. 770 inc. b del CCyCN... Sin embargo, este criterio no es compartido por los restantes miembros que integran el Tribunal... adhiero en ese sentido a la tesis que conforma la mayoría de la sala por la cual consideran que los arts. 7 y 10 de la ley 23.928, 4 de la ley 25.561 y apartado 2 y 3 del art. 12 LRT t.o. por la ley 27.348 resultan inconstitucionales y por ello debe calcularse los accesorios conforme el IPC INDEC con más un 3% de interés puro anual a aplicarse sobre el resultante de la fórmula prevista en el art. 14 inc.2.a LRT..." (Considerando relativo a la determinación del IBM y del capital:) "Sentado ello, el IBM actualizado por índice RIPTE resulta de la siguiente manera: Salario Promedio: $91.744,58... reformular el capital de condena, conforme con las pautas establecidas en el art. 14.2. de la ley 24.557 en virtud de la incapacidad psicofísica del 14,43% t.o. y tomando en cuenta el IBM de $91.744,58, lo cual totaliza un importe de $1.824.298,77 ... procede el incremento adicional previsto por el art. 3 de la ley 26.773 que alcanza a $364.859,75, lo que totaliza la suma de $2.189.158,52, con más los intereses que procederé a disponer."
- Disidencia o aclaraciones: El Dr. José Alejandro Sudera no votó en virtud del art. 125 LO. El Dr. Gabriel de Vedia expuso criterios propios respecto de la tasa aplicable, pero manifestó adherencia a la mayoría al quedar la Sala integrada por los señores jueces firmantes; no existieron votos en disidencia formal en el texto final aprobado.

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