Logo

ACUÑA, ROMERO ALFREDO c/ RECONSTRUCCION CAÑOS S.A. Y OTROS s/DESPIDO

El actor promovió demanda por despido e indemnizaciones contra Reconstrucción Caños S.A. y otros. La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado rechazando la demanda contra Reconstrucción Caños S.A., modificó los accesorios y honorarios conforme a sus pautas y confirmó lo demás de la sentencia impugnada.

Despido Responsabilidad solidaria Art. 30 l.c.t. Accesorios Intereses Acta 2658 Umas Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

ACUÑA, ROMERO ALFREDO (trabajador).
- Demandados: Reconstrucción Caños S.A.; Damian Roberto Fiore; E.G.D. Construcciones S.R.L. (codemandados).
- Objeto de la demanda: reclamo laboral por despido y créditos indemnizatorios y salariales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara revocó parcialmente la sentencia de grado y rechazó en todas sus partes la demanda interpuesta contra Reconstrucción Caños S.A.; modificó el fallo en lo relativo a accesorios y honorarios conforme a las pautas del considerando VI y VII; y confirmó la sentencia de grado en lo demás materia de recurso y agravio. Además impuso costas de la alzada a cargo de Fiore en la acción contra él y costas por su orden respecto de la demanda contra Reconstrucción Caños S.A.; reguló honorarios ante la Alzada (30% de lo que corresponda por la instancia anterior para la representación de la parte actora y de Reconstrucción Caños S.A.) y fijó los honorarios del apoderado de Fiore en 5 UMAS (equivalentes a $403.320) a valores actuales.
- Fundamentos principales (transcripción literal de los párrafos más relevantes): "Así las cosas, es dable señalar que la prueba informativa adjuntada por el propio trabajador el 3/4/2023, dirigida a la Municipalidad de Tres de Febrero, da cuenta de que '… en el mes de marzo de 2020 se contrató a la firma Reconstrucción Caños S.A. … para la prestación del servicio de alquiler de camión atmosférico, para la realización de tareas de desobstrucción y absorción de líquidos efluentes en la vía pública en distintos puntos del municipio …'. Ello revela que el objeto de la contratación habida entre la recurrente y la Municipalidad de Tres de Febrero no tiene vinculación alguna con las labores desplegadas por el actor para sus empleadores, atinentes a la construcción y reparación de sumideros de la vía pública y de caños de agua... En consecuencia, por estos fundamentos, considero que en la especie no se encuentran acreditados los extremos necesarios para considerar responsable solidaria a la demandada Recontrucción Caños S.A. en los términos de la referida norma, de modo que he de hacer lugar a la queja impetrada y, por ende, revocar la sentencia de grado en este punto, rechazando la demanda instaurada contra dicha parte en todas sus partes; lo que torna abstracto expedirme respecto del resto de los agravios que opone la apelante respecto del fondo del asunto. Así lo voto." (voto del Dr. Mario S. Fera, considerando V) "En ejercicio de una labor prudencial dentro de dicho marco fáctico y normativo, se ha de ponderar como tasa inicial la que esta Cámara venía aplicando según el Acta 2658, por las razones oportunamente allí expresadas, y a ella se agregará un porcentaje complementario.... propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 antes mencionada; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda (cf. art. 770, inciso b), del Código Civil y Comercial de la Nación; y doctrina del fallo 'Oliva' antes citado)." (considerando VI) "El nuevo resultado del litigio impone dejar sin efecto la imposición de costas y regulación de honorarios practicada en la anterior instancia, debiéndose efectuar nuevamente en esta Alzada en forma originaria (cfr. art. 279 del C.P.C.C.N.)... Corresponde regular sus honorarios en el 17% y 16%, respectivamente, del monto de condena – capital más intereses – ... A tales efectos y en atención al mérito y extensión de la labor desarrollada en la primera instancia por la representación letrada de las partes actora y demandada Reconstrucción Caños S.A., corresponde regular sus honorarios en el 17% y 16%, respectivamente... Además, regular los honorarios de las representaciones letradas de las partes actora y de la demandada Reconstrucción Caños S.A., por su labor ante este Tribunal, en el 30% de lo que a cada una le corresponda percibir por su actuación en la anterior instancia... he de regular sus honorarios en 5 UMAS –equivalentes a $403.320-, a valores actuales." (considerandos VII-VIII)
- Disidencias relevantes: No hay voto en disidencia registrado; el acuerdo fue adoptado por mayoría (votos del Dr. Mario S. Fera y del Dr. Víctor A. Pesino que adhiere).

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar