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FRANCO, INOCENCIO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Demanda por accidente y enfermedad profesional con reclamo de incapacidad y actualización de intereses. La Cámara confirmó la sentencia en lo sustancial pero declaró inconstitucionales normas que prohíben la indexación y ordenó actualizar el capital de condena conforme el IPC-INDEC desde la exigibilidad hasta el pago con una tasa pura del 3% anual, y dejó sin efecto la imposición de costas y la regulación de honorarios de instancia anterior.

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¿Quién es el actor?

Inocencio Franco.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (y Bricons S.A.I.C.F.I. en relación de hechos laborales).
- Objeto de la demanda: Acción por accidente/ley especial (enfermedad profesional con reclamo de incapacidad física y psíquica, plus impugnación de la tasa de intereses aplicada y regulación de honorarios).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de la anterior instancia en lo que fue materia de agravios salvo en lo relativo a la tasa de interés. Declaró la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y del art. 4 de la ley 25.561 —que prohíben la indexación/actualización monetaria— y de los apartados 2º y 3º del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones del art. 11 de la ley 27.348; ordenó actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC desde la exigibilidad del crédito hasta su efectivo pago con más una tasa pura del 3% anual. Dejó sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior; estableció costas y honorarios de ambas instancias conforme lo propuesto en el considerando 5 del voto preopinante.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes): "Declarar la inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad que requiere el análisis preciso de la coyuntura en la cual se enmarca el caso concreto y a la que sólo debe recurrirse cuando una estricta necesidad lo requiera... la declaración de inconstitucionalidad de una ley es la última ratio del orden jurídico." "Teniendo en cuenta que la tasa de interés es el precio del dinero durante el tiempo de la mora en el cumplimiento de la obligación... cuando la tasa de interés aplicada por los Tribunales refleja el costo del dinero por operaciones de mercado realmente existentes, no hay agravio constitucional alguno." "Por ello, considero que en el caso no debe declararse la inconstitucionalidad de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561... Por ello es que no puede utilizarse el mismo razonamiento aplicado al tratamiento de las leyes 23.928 y 25.561 que al tratamiento de la ley 27.348." "En virtud de lo que surge del acuerdo que antecede, el TRIBUNAL RESUELVE: 1) Confirmar la sentencia de la anterior instancia en lo que fue materia de agravios a excepción de lo decidido respecto de la tasa de interés conforme surge del considerando 4, por lo cual se declara la inconstitucionalidad de las normas de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561... y actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC desde que el crédito es exigible y hasta su efectivo pago con más una tasa pura del 3% anual. 2°) Dejar sin efecto la imposición de costas y las regulaciones de honorarios practicadas en la instancia anterior."
- Votos y disidencia: El Dr. Gabriel De Vedia fue preopinante y, aunque confirmó la mayoría de la sentencia, propuso revocar lo dispuesto en grado respecto de los intereses aplicando la tasa del Acta CNAT 2658 con capitalización; sin embargo, la mayoría integrada por las Dras. Beatriz E. Ferdman y Gabriel De Vedia (adhiriendo en el acuerdo final) resolvió declarar la inconstitucionalidad citada y aplicar IPC-INDEC + 3% anual. Se deja constancia que el Dr. José Alejandro Sudera no votó.

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