ESPINOLA, DIEGO EZEQUIEL c/ CLEAN 623 S.R.L. (REBELDIA FS. 76) Y OTRO s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
El actor promovió demanda por diferencias de salarios y reclamó la sanción prevista en el art. 132 bis LCT y actualización de rubros. La Cámara confirmó la sentencia de grado en lo que fue materia de agravios, excepto que elevó los honorarios de la representación letrada y fijó costas y honorarios de alzada según lo dispuesto.
¿Quién es el actor?
ESPINDOLA, Diego Ezequiel.
¿A quién se demanda?
CLEAN 623 S.R.L. y otro.
- Objeto de la demanda: Diferencias de salarios; petición de aplicación de la sanción del art. 132 bis LCT; actualización de créditos y liquidación de accesorios; regulación de honorarios del apoderado.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, resolvió confirmar la sentencia de primera instancia en lo que fue materia de agravios, con las salvedades que se consignan: elevó la regulación de honorarios de la representación letrada de la parte actora y dispuso costas y honorarios de alzada conforme lo señalado en el voto preopinante; por lo demás confirmó lo resuelto en grado. Se dejó constancia de que el vocal Alejandro Sudera no votó.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
"En efecto, el informe acompañado por Administración Federal de Ingresos Públicos permite colegir que la ex empleadora no incumplió sus obligaciones en su carácter de agente de retención, tal como lo exige el texto del art. 132 bis de la LCT. Conforme lo expuesto y toda vez que no obra en el sub examine un elemento de prueba que permita tener por cierta la conducta típica que sanciona la norma, propicio confirmar el rechazo de la sanción prevista en el art. 132 bis, LCT, dispuesta en grado."
"Por ello, corresponde confirmar lo decidido en grado respecto a la declaración de inconstitucionalidad y en virtud de ello, el crédito de autos debe actualizarse desde la fecha de su exigibilidad y hasta el efectivo pago, mediante el Índice de Precios al Consumidor Nacional -nivel general
- que publique el IPC (INDEC) y luego se aplique una tasa interés que se fija en el 3% anual, pues ello determina un monto razonable para evitar la licuación del crédito debido..."
"Respecto al agravio expresado por la representación letrada de la parte actora por derecho propio -Dr. Rosli Caram Pablo Guillermo
- en relación con la regulación de sus honorarios, entiendo que le asiste razón, por lo que sugiero elevar la regulación respectiva a la cantidad de 48,14 UMA (equivalente a la suma de $ 3.883.164,96), calculados sobre el monto de capital más intereses determinados en la instancia de grado, teniendo en cuenta las pautas arancelarias vigentes Conf. arts. 1, 3, 15, 16, 19, 21, 22, 24, 29, 51; ley 27.423)."
- Disidencias relevantes: No hay voto en disidencia; se dejó constancia que el Dr. Alejandro Sudera no votó (art. 125 LO).
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