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PASCUAL, LETICIA MARTA c/ CBA LIMPIEZA INTEGRAL S.A. Y OTROS s/DESPIDO

La actora promovió acción por despido e indemnizaciones contra CBA Limpieza Integral S.A. y otros por relación laboral y registral. La Cámara confirmó el decisorio de grado en lo principal, pero modificó la actualización monetaria e intereses conforme al acápite V del voto principal, dejó sin efecto la regulación de honorarios de origen y los resolverá originariamente en esta Alzada.

Despido Indemnizaciones Actualizacion monetaria Intereses Honorarios Acta 2658 Tasa complementaria 18% Costas Camara nacional de apelaciones del trabajo Regulacion de honorarios


¿Quién es el actor?

LETICIA MARTA PASCUAL (parte actora).
- Demandados: CBA Limpieza Integral S.A.; Clean Baires S.A.; Miguel Ángel Madini; Facundo Juan Sabra (codemandados).
- Objeto de la demanda: Acción por despido (s/ despido) y reclamo de indemnizaciones, actualización monetaria, intereses y honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
- Sala IX confirmó el decisorio de grado en lo principal que fue materia de apelación, pero modificó la solución en cuanto a la actualización monetaria y los intereses aplicables conforme al acápite V del voto principal; dejó sin efecto la regulación de honorarios dispuesta en primera instancia para resolver esa cuestión originariamente ante esta Sede; reguló honorarios por los trabajos de primera instancia en los porcentajes indicados (18%, 16%, 18%, 18%, 18% y 9% sobre capital e intereses, según cada parte/perito); impuso las costas originadas ante esta Sede por su orden y fijó el suplemento por trabajos ante la Alzada en el 30% de lo que en definitiva corresponda percibir por la instancia anterior. Se notificó asimismo la vigencia de Ley 26.685 y acuerdos CSJN para notificaciones.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes): 1) "En particular, a esos efectos se procurará reflejar mediante una tasa de interés complementaria el desfasaje que produjo en los últimos años la abrupta pérdida del poder adquisitivo de la moneda frente a las negativas tasas de interés publicadas por las entidades bancarias oficiales, dato este último que resulta incontrovertible -en varios períodos comparados
- tras confrontar los índices de ajuste derivados de diversos organismos con las tasas de interés elaboradas por las entidades oficiales." 2) "Desde esa perspectiva, con criterio prudencial ejercido -en procura de obtener un valor promedio a partir del cotejo de los vaivenes que experimentó la variación incesante de las tasas interés del Banco Central de la República Argentina en los períodos anuales calendarios siguientes a la entrada en vigencia del Código Civil y Comercial, y con una mirada puesta en la justicia conmutativa y en la justicia social involucrada en el crédito reconocido en autos, propongo fijar en un 18% anual dicho incremento complementario, para ser aplicado sobre el capital nominal sumado a la tasa de interés del Acta 2658 antes mencionada; ello desde el nacimiento del crédito y con una única capitalización efectuada al tiempo de la notificación del traslado de la demanda (cf. art. 770, inciso b), del Código Civil y Comercial de la Nación; y doctrina del fallo 'Oliva' antes citado)." 3) "Ambas variables (tasa derivada del Acta 2658 y tasa complementaria del 18% anual) se computarán hasta el 31/12/2023, dado el cambio evidenciado por los efectos de la política económica seguida durante el año 2024. Por esa razón, desde el 1°/1/2024 y hasta el efectivo pago cesará el incremento complementario en la tasa y corresponderá aplicar exclusivamente la tasa de interés fijada mediante el Acta 2658..." 4) Sobre honorarios: "VI. Teniendo en cuenta la solución propuesta sugiero dejar sin efecto lo resuelto en origen sobre honorarios y determinar ese asunto ante esta Sede en forma originaria (conf. art. 279 CPCCN) ... corresponde regular los honorarios ... en el 18%, 16%, 18%, 18%, 18% y 9%, respectivamente, sobre el capital e intereses de condena, que comprende la totalidad de sus trabajos efectuados en primera instancia..."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el Dr. Alejandro H. Perugini adhirió en lo principal al voto del Dr. Fera. (Se consignan ambos votos pero la parte resolutiva final fija la decisión de la Cámara.)

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