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LEDESMA, DIEGO EZEQUIEL c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor demandó a Swiss Medical ART S.A. por incapacidad derivada de un accidente en trayecto y reclamó indemnización. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia, fijó la condena en $2.809.279,65, declaró inconstitucionales normas que prohíben la indexación y ordenó actualizar el capital conforme IPC-INDEC más una tasa pura del 3% anual, además de regular costas y honorarios.

Accidente en trayecto Incapacidad 8 39% Art. 14 lrt Ripte Ipc-indec Inconstitucionalidad Interes 3% anual Actualizacion monetaria Costas y honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

LEDESMA DIEGO EZEQUIEL.

¿A quién se demanda?

SWISS MEDICAL ART S.A.
- Objeto de la demanda: acción por accidente en trayecto (28/11/2023) y condena por incapacidad física (reconocida 8,39%) con actualización de capital e intereses; impugnación de cálculos del IBM, de la edad tomada y de pagos administrativos; plus apelación del perito por honorarios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada y fijó el monto de condena en PESOS DOS MILLONES OCHOCIENTOS NUEVE MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE CON SESENTA Y CINCO CENTAVOS ($2.809.279,65), que devengará los intereses dispuestos en el considerando 5 del primer voto; declaró la inconstitucionalidad de las normas de los arts. 7 y 10 de la ley 23.928 y 4 de la ley 25.561 que prohíben la indexación y/o actualización monetaria y de los apartados 2° y 3° del art. 12 de la ley 24.557 con las modificaciones introducidas por el art. 11 de la ley 27.348; y ordenó actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC desde que el crédito es exigible y hasta su efectivo pago con más una tasa pura del 3% anual. Además, se regulan costas y honorarios en los términos propuestos en el considerando 6 del primer voto.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo): 1) "A partir de la incorporación de una variable de actualización salarial como lo es el índice RIPTE al cálculo del IBM (uno de los componentes de la fórmula prevista en el art. 14 LRT y siguientes), no podría luego aplicarse una nueva actualización al importe derivado de la tarifa prevista en el referido art. 14, pues de lo contrario se produciría un incremento del importe en sentido exponencial, al que luego además, debería adicionarse un interés determinado en función de lo dispuesto por las normas del Código Civil y Comercial en materia de intereses." 2) "Tal como dije en innumerables casos análogos, declarar la inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad que requiere el análisis preciso de la coyuntura en la cual se enmarca el caso concreto y a la que sólo debe recurrirse cuando una estricta necesidad lo requiera, en situaciones en las que la repugnancia con la cláusula constitucional sea manifiesta e indubitable y la incompatibilidad inconciliable." 3) "De tal forma, si al capital de condena en este caso $2.809.279,65, se aplican los parámetros del art. 11 de la ley 27.348 desde la exigibilidad del crédito y hasta su efectivo pago con más una capitalización conforme al art. 770 inc. b CCyCN (16.10.2024), se llega a la suma de $7.153.822,30.-, mientras que de aplicarse el IPC INDEC con más 3% anual de interés puro (cfr. el criterio mayoritario de esta Sala en la actual composición) se llega a un importe de $9.911.943,93.-, lo que demuestra la inexistencia del envilecimiento del poder adquisitivo del acreedor."
- Votos y disidencias: Firmaron y votaron los Dres. Gabriel de Vedia y Beatriz E. Ferdman; constase que el Dr. José Alejandro Sudera no votó (art. 125 ley 18.345). No consta disidencia de fondo en la parte resolutiva final; el acuerdo fue el transcripto.

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