SALA, GUIDO NICOLAS c/ EXPERTA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamación por accidente de trabajo y condena indemnizatoria por incapacidad. La Cámara modificó la sentencia en cuanto a los accesorios: ordenó actualizar el capital conforme IPC INDEC más una tasa pura del 3% anual desde la exigibilidad hasta el pago; confirmó la restante parte de la sentencia y mantuvo costas y honorarios en ambas instancias.
¿Quién es el actor?
Sala Guido Nicolás (Sr. Guido Salas, DNI 36.901.666).
¿A quién se demanda?
Experta ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por accidente de trabajo (Ley 27.348) y posterior liquidación indemnizatoria por incapacidad psicofísica (se reconoció incapacidad total del 24% de la t.o.), con discusión sobre la forma de actualización y tasa de interés aplicable a los accesorios y sobre la regulación de honorarios en alzada.
¿Qué se resolvió?
Se modificó la sentencia de grado únicamente respecto de los accesorios, ordenando actualizar el capital de condena conforme el IPC INDEC desde que el crédito es exigible y hasta su efectivo pago con más una tasa pura del 3% anual; en lo demás la sentencia fue confirmada. Se impusieron costas y honorarios en ambas instancias tal como lo propone el considerando IV del primer voto.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "En tal orden de ideas, estimo que corresponde confirmar la inconstitucionalidad de las leyes que prohiben la indexación y del art. 12 de la Ley 24.557 (texto según la Ley 27.348) tal como se sostuvo en la instancia anterior, no obstante aclarar que esta Sala -por criterio mayoritario
- determina un índice de actualización conforme IPC INDEC con más una tasa pura del 3% anual aclarando que para los períodos en que no se cuente con las publicaciones oficiales de INDEC se aplicará como índice de actualización el RIPTE (Remuneración Imponible Promedio de los Trabajadores Estables) por dicho período exclusivamente."
2) "Nótese que en este caso, a la fecha de este pronunciamiento la suma de condena de $5.374.954,70.
- conforme los lineamientos dispuestos en origen arroja la suma de $52.365.508,99 mientras que con la aplicación del índice de precios al consumidor más una tasa de interés del 3% anual el monto a que resulta acreedor el actor alcanza a la suma de $50.958.813,92 resultando un método más justo y razonable, lo que demuestra que esta metodología resulta la más adecuada a fin de proteger el crédito alimentario del trabajador y no desatender los lineamientos del Superior."
3) "En función de lo aquí expuesto debe modificarse el interés puro previsto en grado y disminuirlo al 3% anual pues con ello se evita la licuación del crédito del trabajador y no se desatiende lo dispuesto por el superior."
4) Sobre honorarios y costas: "Sin perjuicio de lo normado por el art. 279 CPCCN, la regulación de honorarios dispuesta en grado resulta equitativa y ajustada a derecho, por lo que propicio su confirmación... propongo imponer las costas de alzada a cargo de la demandada vencida (conf. art. 68 del C.P.C.C.N. y 1 de la ley 27.348) y regular los honorarios de la representación letrada de los intervinientes en la alzada en el 30%..."
- Votos en disidencia (relevantes):
El Dr. Gabriel De Vedia expresó reservas sobre la declaración de inconstitucionalidad y expuso un criterio distinto respecto del tratamiento de las variables legales e índices aplicables, advirtiendo que "declarar la inconstitucionalidad de una norma es un acto de suma gravedad" y proponiendo, en términos sustantivos, que la tasa aplicable puede determinarse atendiendo a las variables que remiten al art. 11 de la ley 27.348 y a criterios del BNA/BCRA; no obstante, por razones de economía procesal y sin estar la Sala integrada por sus miembros naturales, adhiere en la práctica a la solución mayoritaria que fija IPC INDEC más 3% anual y propicia confirmar lo decidido en grado en lo demás.
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