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SUAREZ, MARGARITA ZULMA c/ ART INTERACCION S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Actora demandó por accidente laboral buscando reparación por incapacidad y cuestionó la desestimación por renuencia a la pericia médica. La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó la demanda y condenó en costas a la actora por no acreditar el daño ni colaborar con la práctica pericial.

Accidente de trabajo Pericia medica Renuencia Desistimiento de prueba Incapacidad laboral Costas Honorarios Camara nacional de apelaciones del trabajo Confirmacion de grado Carga de la prueba.


¿Quién es el actor?

SUAREZ MARGARITA ZULMA (actora).

¿A quién se demanda?

ART INTERACCION S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente (ley especial) para obtener reparación por incapacidad laboral; además impugnación de la regulación de honorarios y costas.

¿Qué se resolvió?

la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó en todos sus extremos la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por reparación, declaró procedentes las costas y reguló honorarios de alzada conforme al primer voto; ordenó registrar, notificar y cumplir con las formalidades indicadas. (La mayoría resolvió confirmar íntegramente la decisión de grado.)
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes del voto mayoritario): "Sentado ello, el perito médico legista designado en autos aceptó el cargo conferido mediante presentación de fecha 16/09/2023, fijando fecha de revisación médica para el día 27/09/2023 a las 17:00 horas. Posteriormente, el día 25/09/2023, el experto solicitó la digitalización de la demanda con carácter previo a la realización del examen médico; diligencia que fue cumplida por la parte actora el 27/09/2023. Sin embargo, con fecha 24/02/2024, el experto informó la inasistencia de la actora a la citación fijada. En virtud de ello, el día 26/02/2024, el sentenciante de grado intimó a la parte actora a fin de que justificara su ausencia, bajo apercibimiento de tenerla por desistida de la prueba pericial médica y por renuente respecto de la ofrecida por la contraria. No habiendo dado cumplimiento adecuado a lo requerido, mediante resolución de fecha 20/05/2024, el sentenciante de grado tuvo a la actora por desistida de la prueba médica y por renuente con respecto a la ofrecida, decisión que fue objeto de revocatoria con apelación en subsidio en igual fecha, manifestando su letrado que había perdido contacto con su asistida debido a que ésta había cambiado su número telefónico, revocatoria que fue desestimada, teniendo presente la apelación subsidiaria en los términos del art. 110 de la L.O. En efecto, las circunstancias de la causa no permiten convalidar la defensa argumental del quejoso; a más que se aprecie que era carga del apelante, en tanto interesado en demostrar la existencia del daño por el que reclama y, en tal sentido, implementar las medidas necesarias y/o realizar aquellos actos elementales para poder practicarse con éxito los estudios complementarios necesarios para la realización del informe pericial médico y así avalar su pretensión. En el contexto relatado, cabe recordar que la pericia médica resulta esencial a los fines de acreditar la incapacidad laborativa (Fallo Plenario Nº 57, del 20/8/59), por lo que le incumbía a la accionante demostrar, como paso previo a cualquier otra consideración, el presupuesto esencial de su pretensión resarcitoria, esto es, la existencia de daño psicofísico resarcible, que en el caso no ha logrado (cfr. arts. 1737 y 1744 CCyCN."
- Sobre costas y honorarios (transcripción): "Sugiero imponer las costas de alzada al actor vencido (conf. art. 68, del C.P.C.C.N) y propongo regular, por los trabajos de alzada a los letrados intervinientes, el 30% de lo que le corresponda por sus labores en la instancia anterior (art. 30 ley de honorarios)."
- Disidencia o votos particulares relevantes: Se deja constancia en la resolución que "el Doctor José Alejandro Sudera no vota por el art. 125 de la ley 18.345." No surge en el acuerdo una disidencia mayoritaria que modifique lo resuelto; la decisión que triunfa es la confirmatoria consignada en la parte resolutiva.

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