BIANCHI, ROMINA PAOLA c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
La actora demandó por incapacidad derivada de accidente laboral y reclamó reconocimiento de patologías somáticas y psíquicas. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por entender que las patologías alegadas no integraron la materia administrativa sometida a la Comisión Médica y porque los agravios no aducen un análisis crítico conforme al art. 116 L.O.
¿Quién es el actor?
Bianchi Romina Paola (actora).
¿A quién se demanda?
Federación Patronal ART S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad psicofísica vinculada a accidente sufrido el 09/08/2018 (cervicobraquialgia, lumbociatalgia, demás lesiones de columna y secuelas) y condenas correspondientes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala V, confirmó la sentencia de primera instancia en todo lo que fue materia de recurso y agravios; además confirmó costas y reguló honorarios de alzada conforme se expone en el considerando 4 del voto de la mayoría.
Fundamentos principales (textos textuales relevantes tomados del decisorio):
- “Ahora bien, no pierdo de vista que la demandada ha impugnado el informe médico cuestionando la incapacidad deducida por ‘CÉRVICOBRAQUIALGIA POSTRAUMÁTICA, CON ALTERACIONES CLÍNICAS, RADIOLÓGICAS Y ELECTROMIOGRÁFICAS LEVES A MODERADAS 5% Y LUMB0CIATALGIA, CON ALTERACIONES CLÍNICAS, RADIOGRÁFICAS LEVES A MODERADAS 6%’. Sobre el punto, considero que asiste razón a la aseguradora, por cuanto la actora denunció como afecciones ante la Comisión Médica ‘herida cortante en pulgar izquierdo’, por lo cual los reclamos de columna cervical, dorso lumbar, lumbar y lumbosacra no integraron la materia litigiosa en las actuaciones. En consecuencia, no debe evaluarse ninguna otra patología que no haya sido interpuesta al momento de iniciar el trámite administrativo (conf. art. 277 CPCCN).”
- “La queja no resulta viable toda vez que no alcanza a cumplir con las exigencias del art. 116 de la L.O. Dicho de otro modo, la expresión de agravios debe constituir una exposición jurídica que contenga un análisis serio, razonado y crítico de la sentencia recurrida... extremos que no se advierten satisfechos con las dogmáticas alegaciones contenidas en el escrito que se analiza.”
- “En definitiva, la decisión de grado arriba firme a esta instancia pues, como se dijo, la recurrente no efectúa un análisis razonado en los términos de la normativa citada, lo que conduce a declarar desierto el primer agravio y, en consecuencia, confirmar la decisión de origen en este aspecto cuestionado.”
- Sobre costas y honorarios: el voto mayoritario propuso “confirmar la sentencia de primera instancia en todo lo que ha sido materia de recurso y agravios. ... regular los de las representaciones letradas de las partes intervinientes en la alzada en el 30% de lo que en definitiva les corresponda por sus labores en la instancia de origen (cfr. art. 30 ley arancelaria 27.423).” La Dra. Ferdman adhirió al voto preopinante.
Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; consta que el Dr. José Alejandro Sudera no votó.
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