ANDREANI LOGISTICA S.A. c/ ALEGRE, MARIA FERNANDA s/CONSIGNACION
Andreani Logística S.A. promovió consignación de certificados de trabajo y Alegre reclamó diferencias salariales, indemnizatorias y daños por presunta discriminación. El Juzgado hizo lugar a la consignación y declaró cumplida la entrega del certificado de trabajo, rechazando por improcedente la demanda de diferencias salariales, indemnizatorias y de daño moral/psicológico.
¿Quién es el actor?
Andreani Logística S.A.
- Demandada/Contraparte: Alegre, María Fernanda (actora en la demanda por despido).
- Objeto de la demanda: Andreani inició acción de consignación de certificados de trabajo (art. 80 LCT) y certificación de servicios; Alegre inició demanda por despido reclamando diferencias indemnizatorias y salariales, multa art. 2 Ley 25.323, entrega de certificados y daño psicológico/moral por discriminación salarial.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de consignación interpuesta por Andreani Logística S.A. y se declaró cumplida la obligación de entrega del certificado de trabajo. Se rechazó por improcedente la demanda de Alegre por diferencias salariales e indemnizatorias y la multa fundada en la Ley 25.323; asimismo se rechazaron los reclamos de daño moral y psicológico. Se impusieron las costas a la Sra. Alegre y se regularon honorarios.
- Fundamentos principales (transcripción de pasajes relevantes):
"En los términos en los que ha quedado trabada la litis, y a la luz de la teoría que impone la prueba a quien afirma y exime de ella a quien niega receptada en el art. 377 del C.P.C.C.N., corresponderá elucidar en estos actuados si las partes adecuaron su conducta a las prescripciones contenidas en dicho dispositivo legal."
"La pericial contable ... la mejor remuneración mensual, normal y habitual es la correspondiente al mes de diciembre de 2016 y ascendió a $19.227... Del Anexo B-I surge un total de 63 razones sociales y del Anexo B-II un total de 70."
"La pericial psicológica (03/08/2024) da cuenta de que la estructura de personalidad de la accionante se observa normal, que no padece enfermedad o dolencia psicológica alguna... El informe no fue impugnado por las partes."
"El examen y valoración de la prueba ... revela que no se ha demostrado que hubiera mediado la discriminación salarial denunciada por Alegre al demandar... no ha mediado prueba alguna de que la actora hubiera sido discriminada en el pago de sus salarios, presupuesto argumental sobre el que asentó el reclamo, todo lo que reitero carece de andamiaje probatorio por lo que debe ser desestimado."
"En síntesis, corresponde el rechazo íntegro de la demanda por despido y se hace lugar a la demanda por consignación."
- Disidencias relevantes: No constan votos ni disidencias; la sentencia es de un/a Juez/a de primera instancia.
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