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ESCOBAR, DIEGO ORLANDO c/ TERMOPLASTICOS DEL SUR SA Y OTRO s/DESPIDO

Empleado demandó por indemnizaciones derivadas de despido indirecto, diferencias salariales, multas por registración y entrega de certificados de trabajo. El Juzgado rechazó la demanda por improcedente, concluyendo que el trabajador fue contratado inicialmente por empresa de servicios eventuales por necesidad extraordinaria de producción y que la demandada pagó las indemnizaciones y entregó los certificados conforme a derecho.

Despido Contratacion eventual Servicios eventuales Indemnizaciones Art.80 lct Registracion Pruebas periciales Costas Honorarios Despido indirecto (rechazado)


¿Quién es el actor?

ESCOBAR, DIEGO ORLANDO.
- Demandados: TERMOPLASTICOS DEL SUR S.A.; NUÑEZ NESTOR ENRIQUE; SERVICIOS TEMPORARIOS S.A. (tercero citado).
- Objeto de la demanda: Reclamo de indemnizaciones por despido (invocando despido indirecto), diferencias salariales, aplicación de multas (ley 25.323 y 25.345 y art. 80 LCT) y entrega de certificados de trabajo; reconocimiento de antigüedad y salario computable (incluyendo asignación extraordinaria).

¿Qué se resolvió?

Se rechazó la demanda interpuesta por ESCOBAR DIEGO ORLANDO contra TERMOPLASTICOS DEL SUR S.A., SERVICIOS TEMPORARIOS S.A. y NUÑEZ NESTOR ENRIQUE por improcedente; se declararon las costas en el orden causado; se regularon honorarios por las sumas fijadas; y se declaró cumplida la obligación de entrega del certificado de trabajo previsto en el art. 80 LCT con las constancias acompañadas.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "II. El examen y valoración de las pruebas producidas conforme a la sana critica (art.386, CPCCN) revela que el actor fue contratado por SISTEMAS TEMPORARIOS S.A. y destinado a trabajar en beneficio de la codemandada TERMOPLASTICOS DEL SUR S.A. en el establecimiento de esta última desde el 05/03/2018 hasta que la segunda lo registra como personal dependiente directo, ya que en el primer tramo lo hizo por intermedio de una empresa de servicios eventuales." "Es por ello que luce demostrado que el actor fue contratado '…debido a circunstancias extraordinarias por las que se encontraba atravesando la compañía, estos son una altísima demanda en las exportaciones que requirió la excepcionalidad de su contratación', y median elementos probatorios que respaldan los hechos que constituyen el requisito subyacente para utilizar esta modalidad contractual –eventual– y que cimentan, de este modo, la alegación relativa a la naturaleza del contrato, la que depende de una situación de hecho que evidencia fehacientemente que los servicios prestados por el trabajador obedecieron a exigencias transitorias y extraordinarias o a servicios extraordinarios determinados de antemano (art.99 L.C.T.)." "La demandada abonó las indemnizaciones conforme a derecho, por lo que nada le adeuda por diferencias indemnizatorias al actor, al igual que los rubros que componen la liquidación final que fueron adecuadamente cancelados." "En virtud de lo expuesto, corresponde rechazar la demanda por improcedente (art.726 del CCCN)."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; la resolución es única.

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