LARROSA, ROLANDO MARTIN c/ ORGANIZACION COORDINADORA ARGENTINA S.R.L. s/DESPIDO
El actor demandó por despido indirecto reclamando indemnizaciones, salarios y sanciones por incumplimientos patronales. El Juzgado hizo lugar a la demanda, condenó a la empleadora a pagar $1.725.968,42 (a actualizar según RIPTE y más intereses al 6% anual), impuso costas a la demandada y reguló honorarios.
¿Quién es el actor?
Rolando Martín Larrosa.
¿A quién se demanda?
Organización Coordinadora Argentina S.R.L.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnizaciones derivadas del despido (despido indirecto por falta de pago), salarios caídos conforme art. 213 LCT, multas previstas en la ley 25.323, entrega de certificados de trabajo, agravamiento por arts. 178 y 182 LCT y demás rubros laborales.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda de Larrosa y se condenó a Organización Coordinadora Argentina S.R.L. a pagar la suma de $1.725.968,42 dentro del quinto día de aprobada la liquidación del art.132 L.O., monto que será actualizado conforme al índice RIPTE desde la fecha del distracto (10/05/2019) y devengará una tasa de interés del 6% anual; se impusieron costas a la demandada, se regularon honorarios y se declaró cumplida la obligación de entrega del certificado de trabajo con las constancias aportadas.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Por todo lo expuesto, considero que el despido indirecto decidido por el actor el 10/05/2019 (conforme informe de Correo Oficial de la República Argentina de fecha 09/04/2024) frente al descuento de ausencias justificadas, resultó justificado, por lo que son procedentes las indemnizaciones por despido (antigüedad, preaviso e integración)."
"El dependiente comunicó a la empresa que se encontraba enfermo y puso a su disposición los certificados médicos respectivos -acompañados a la causa y cuya autenticidad fue corroborada-, no siendo relevante que los mismos no hubieran sido entregados efectivamente en la sede de la empresa, en tanto ésta contaba con la facultad que, de conformidad a lo dispuesto en el art. 210, LCT, tenía de ejercer su derecho de control al que el trabajador estaba obligado a someterse, lo que efectivamente sucedió en autos."
"Nada obsta el resultado de la pericia psiquiátrica, puesto que el perito se basa en el relato del demandante, y en el caso de autos no se encuentra acreditado que la demandada efectivamente hubiera incurrido en una conducta que lesione derecho alguno de la persona trabajadora ... por lo que debe desestimarse el daño moral y la indemnización agravada (art. 182 LCT) reclamados."
"Que el flagelo inflacionario que afecta al crédito de autos no puede ser desconocido ... me conduce a declarar en el caso de autos y frente a los elementos reseñados, la inconstitucionalidad de los arts.4 y 10 de la ley 25.561 ... Por ello, corresponde actualizar el crédito que se reconoce, desde su exigibilidad y hasta la fecha de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). Actualizado el valor del crédito, se aplicará una tasa de interés del 6% anual por igual período."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en la sentencia.
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