BUSTAMANTE, CINTYA DEL CARMEN c/ LOGISTICAL S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido sin causa reclamando indemnizaciones, diferencias salariales y sanciones. El Juzgado hizo lugar a la demanda, declaró injustificado el despido, condenó a Logistical S.A. a pagar $340.484,40 (más actualización por RIPTE y 6% anual) e impuso costas y regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Bustamante Cintya del Carmen.
¿A quién se demanda?
Logistical S.A.
- Objeto de la demanda: Reclamo por indemnizaciones derivadas del despido (despido directo sin justa causa), diferencias salariales, vacaciones y SAC proporcionales, haberes adeudados, sanciones de los arts. 9, 10 y 15 de la ley 24.013, DNU 329/20 y certificados del art. 80 LCT.
¿Qué se resolvió?
Se hizo lugar a la demanda y se condenó a Logistical S.A. a pagar a la actora la suma de $340.484,40, que deberá incrementarse conforme lo dispuesto en el considerando (actualización mediante índice RIPTE desde la exigibilidad y aplicación de interés del 6% anual). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon los honorarios de los letrados y de la perito contadora en los montos fijados.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos):
"La accionada no produjo ninguna prueba tendiente a demostrar que los certificados del mes de julio, no mencionados por cierto por la Obra social oficiada, fueran apócrifos. La mera mención que realiza el testigo Lasnier acerca de que había muchos certificados con defectos en la fecha, los sellos y las firmas no es hábil para descalificar la documental a la que se alude, que prima facie no presenta esos defectos. Para más, se advierte que la empleadora no efectuó el control al que la habilita el art.210 de la LCT antes de resolver despedir a la actora, a quien tampoco intimó en forma previa a disolver el contrato por las supuestas ausencias injustificadas a las que alude en la misiva de despido, en forma contraria al principio de conservación del vínculo laboral."
"No se desconoce que, de haberse demostrado que las constancias médicas eran efectivamente apócrifas, ante una causal grave la demandada podía proceder como lo hizo, mas lo concreto es que no se demostró la falsedad de la documental exhibida por la actora para justificar sus ausencias, por lo que nada justifica la pérdida de confianza que se alega en sustento de la decisión rescisoria adoptada (arts.242, 243, 62, 63 y conc. de la LCT)."
Sobre actualización: "Todo ello vulnera garantías constitucionales y me conduce a declarar en el caso de autos y frente a los elementos reseñados, la inconstitucionalidad de los arts.4 y 10 de la ley 25.561 (...) Por ello, corresponde actualizar el crédito que se reconoce, desde su exigibilidad y hasta la fecha de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE (Remuneraciones Imponibles Promedio de los Trabajadores Estables). Actualizado el valor del crédito, se aplicará una tasa de interés del 6% anual por igual período."
- Disidencias: No registra votos en disidencia en la sentencia.
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