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OTAZU AGUIRRE MIGUEL ANGEL c/ ART INTERACCION S.A. Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

El actor demandó por reparación integral por accidente de trabajo que le causó pérdida visual bilateral. El Juzgado hizo lugar al reclamo contra la ART Interacción S.A. y la condenó a pagar $365.886,66 (a actualizar por RIPTE e interés 6% anual) y una prestación mensual por Gran Invalidez de $725.820,56 ajustable según ANSES.

Accidente de trabajo Ley 24.557 Art Gran invalidez Ripte Actualizacion monetaria Inconstitucionalidad ley 25.561 arts.4 y 10 Indemnizacion unica Prestaciones mensuales Costas y honorarios

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: Otazu Aguirre Miguel Ángel. Demandado: Interacción Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.; inicialmente también Raghsa S.A. y VLQ Construcciones S.A. (acción extinguida por acuerdo con Raghsa y VLQ). Objeto: Reparación integral por accidente de trabajo (lesión ocular grave con pérdida visual) en los términos de la ley 24.557. Decisión: Se hizo lugar a la demanda contra la ART Interacción S.A. y se la condenó a pagar $365.886,66 (a actualizar según índice RIPTE desde el 15/12/2011 y con interés del 6% anual) dentro del quinto día de aprobada la liquidación, y a abonar la prestación mensual por Gran Invalidez de $725.820,56 desde la fecha del pronunciamiento hasta el deceso del actor (ajustable conforme ANSES). Se impusieron las costas a la demandada y se regularon honorarios (actora $12.000.000; empleadora $9.000.000; perito $4.500.000).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripciones literales de párrafos relevantes): 1) Pericial médica (19/02/2015): "el actor presenta una incapacidad total, cuantificada por el experto en el 90% de la .TO. por pérdida bilateral superior a medio campo visual. A ello le añade los factores de ponderación (10% por dificultad en la realización de las tareas habituales, 10% por ameritar cambio de tareas y 2% por factor edad). Para hacerlo el perito detalla que a tenor del examen clínico y visual se detecta la visión de bultos aparentes en ojo izquierdo y anaeróbica en ojo derecho, que el actor no puede distinguir entre visión de cerca y de lejos por lo que padece posible ceguera traumática, y su estado actual requiere la asistencia de..." 2) Sobre causalidad y responsabilidad de la ART: "en atención a la incapacidad determinada por el perito designado en autos, de origen traumático y compatible con las características del suceso ocurrido en su trabajo en el ámbito de la industria de la construcción, es pertinente admitir que deriva del siniestro por el que se reclama y de cuyas consecuencias, en el marco de la ley especial, es responsable la aseguradora." 3) Sobre actualización monetaria y constitucionalidad: "la realidad económica circundante... ha desbordado la prohibición legal que veda la actualización de los créditos al punto que pulveriza la acreencia de la persona trabajadora... Todo ello vulnera garantías constitucionales y me conduce a declarar en el caso de autos y frente a los elementos reseñados, la inconstitucionalidad de los arts.4 y 10 de la ley 25.561... Por ello, corresponde actualizar el crédito que se reconoce, desde su exigibilidad y hasta la fecha de practicarse la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O. mediante el índice RIPTE... Actualizado el valor del crédito, se aplicará una tasa de interés del 6% anual..." 4) Sobre Gran Invalidez y prestación adicional: "En atención al grado de incapacidad que presenta el accionante... corresponde condenar a la demandada abonar la prestación adicional de pago mensual por Gran Invalidez, por la suma de $725.820,56 (conf. Decreto PEN 274/24) a partir de la fecha del presente pronunciamiento y hasta el momento del deceso del Sr. Otazu Aguirre Miguel Ángel..."
- Disidencias: No constan votos en disidencia en el dispositivo final.

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