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KOLTUNSKI, FABIO DAMIAN c/ BABUSHKA S.A. s/DESPIDO

El actor reclamó la declaración de existencia de relación de dependencia y el pago de las indemnizaciones y conceptos laborales por despido indirecto y falta de registración. El Juzgado hizo lugar a la demanda y condenó a BABUSHKA S.A. a pagar $285.822,88 más intereses y a entregar certificados laborales y de aportes, fundamentando la decisión en la acreditación testimonial y en la operatividad de la presunción del art. 23 LCT.

Despido indirecto Falta de registracion Presuncion art. 23 lct Indemnizaciones Ley 24.013 Ley 25.323 Certificados de trabajo Astreintes Pruebas testimoniales Costas y honorarios


¿Quién es el actor?

KOLTUNSKI FABIO DAMIAN.

¿A quién se demanda?

BABUSHKA S.A.
- Objeto de la demanda: Que se declare la existencia de relación de dependencia (ingreso 21/05/2019, categoría "encargado"), reconocimiento de despido indirecto por injuria (negativa de tareas e inexistencia de registración), y pago de indemnizaciones y rubros derivados (indemnización por despido, preaviso, SAC, vacaciones proporcionales, integración mes de despido, indemnizaciones previstas por leyes 24.013 y 25.323, entre otros). Se solicitó asimismo daño moral y sanciones por temeridad/malicia; se impugnó la constitucionalidad del art. 4 ley 25.561.

¿Qué se resolvió?

Se hizo lugar a la demanda y se condenó a BABUSHKA S.A. a pagar a KOLTUNSKI la suma de $285.822,88 dentro del quinto día, con los intereses dispuestos en la sentencia; se condenó además a la demandada a acompañar en cinco días los certificados de trabajo y de aportes y contribuciones previsionales, bajo apercibimiento de astreintes; se impusieron costas a la demandada y se regularon honorarios. Quedaron desestimados el reclamo por daño moral, la pretensión fundada en el art. 80 LCT (por falta de acreditación de requisitos reglamentarios), y los rubros "salarios adeudados" y "decreto 34/19" por falta de concreción en la demanda. Se rechazó asimismo la sanción por temeridad y malicia.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes): "Estos elementos recogidos en las testificales citadas me conducen a tener por acreditada la prestación de tareas activando la presunción del art. 23 LCT, y en consecuencia, a tener por acreditado que el actor se encontraba vinculada con la demandada mediante un contrato de trabajo, configurándose así el supuesto de operatividad del art. 23 del régimen de contrato de trabajo que dispone: 'El hecho de la prestación de servicios hace presumir la existencia de un contrato de trabajo, salvo que por las circunstancias, las relaciones o las causas que lo motiven se demostrase lo contrario.' " "Considero que el supuesto normativo aludido se configura en autos por cuanto la negativa de la relación laboral formulada por la demandada constituye injuria con entidad suficiente, que justifica el despido indirecto en que se colocara el actor, quien deberá ser indemnizado (art. 231/233 y art. 245 L.C.T)." "En mérito a lo expuesto, citas legales y demás constancias de autos FALLO: 1) Hago lugar a la demanda interpuesta y condeno a BABUSHKA S.A a pagarle a KOLTUNSKI FABIO DAMIAN dentro del quinto día la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS VEINTIDOS CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS ($ 285.822,88-) ...; 2) Asimismo, habrá de condenarse a la demandada para que, en el plazo de cinco días, acompañe en autos los certificados de trabajo y de aportes y contribuciones previsionales a nombre de la actora ... bajo apercibimiento de disponer la aplicación de astreintes ..."
- Disidencias: No se registran votos en disidencia en el texto de la sentencia.

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