MARTÍN GÓMEZ, AILÉN IRUPÉ c/ GUALA, SILVINA GABRIELA s/DESPIDO
La actora impugnó el rechazo de su demanda por despido y la existencia de relación laboral. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la acción, rechazó la aplicación de la presunción del art. 23 LCT por inexistencia de prueba contra la demandada y condenó a la actora al pago de las costas de Alzada; además reguló honorarios en 30% por actuación en esta instancia.
¿Quién es el actor?
MARTIN GOMEZ AILEN IRUPE (actora).
¿A quién se demanda?
GUALA, SILVINA GABRIELA (accionada).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido y reconocimiento de relación laboral; indemnizaciones derivadas del despido.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia en cuanto fue objeto de agravio; se impusieron las costas de alzada a la actora y se regularon los honorarios de representación y patrocinio letrado de ambas partes en un 30% sobre lo que correspondan percibir por su actuación en la sede de origen. Se ordenó notificar aplicando Ley 26.685 y acordadas de la CSJN para notificaciones.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de los párrafos más relevantes):
"la demandada no reconoció la prestación de servicios de la actora a su favor sino, en todo caso, a favor del establecimiento geriátrico en la que se desempeñaba como directora médica y respecto del cual afirmó que no era su dueña o titular" (v. Primer párrafo del considerando III de la sentencia recurrida).
"En este marco, el magistrado “a quo” explicó con claridad que el punto central del conflicto consistía en determinar si la actora demostró la existencia de una relación laboral con la demandada Silvina Gabriela Guala, ya que esta última negó desde el inicio haber sido su empleadora o haber sido la titular del establecimiento donde supuestamente se prestaron las tareas."
"En consecuencia, y a diferencia de lo que sostiene la apelante, la valoración efectuada por el juez de grado anterior se encuentra fundada en los elementos de la causa, en sana crítica y en términos que comparto (cfr. art. 90 de la L.O. y art. 386 del CPCCN). La apelación no logra demostrar error alguno ni introduce argumentos novedosos que justifiquen apartarse de lo resuelto, sino que se limita a reeditar afirmaciones iniciales sin respaldo probatorio (cfr. Art. 116, ley 18.345)."
"En definitiva, toda vez que las razones expuestas coinciden con las argumentaciones desarrolladas en primera instancia, propongo la confirmación del fallo en cuanto fue objeto de agravio."
- Votos: El Dr. Mario S. Fera expuso el voto que propone confirmar la sentencia y regular honorarios; el Dr. Victor A. Pesino adhirió al voto que antecede. No hubo disidencia.
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