SURITA, BRAIAN ALFREDO c/ PRODUCTORES DE FRUTAS ARGENTINAS COOPERATIVA DE SEGUROS LIMITADA s/RECURSO LEY 27348
Reclamo por accidente de trabajo con reconocimiento de prestaciones por secuelas físicas y debate sobre incapacidad psicológica. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: redujo el monto de condena a $366.852,13, confirmó costas y reguló honorarios conforme al detalle del fallo.
¿Quién es el actor?
Surita, Braian Alfredo.
¿A quién se demanda?
Productores de Frutas Argentinas Cooperativa de Seguros Limitada (ART / aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo por prestaciones dinerarias (leyes 24.557 y 26.773) por secuelas derivadas de accidente de trabajo ocurrido el 12/11/2020; controversia sobre grado de incapacidad física y acreditación de incapacidad psicológica.
¿Qué se resolvió?
La Cámara resolvió modificar la sentencia apelada y reducir el monto de la condena a $366.852,13 más los intereses fijados en primera instancia; confirmó lo decidido en materia de costas e impuso las de alzada en el orden causado; reguló los honorarios de la representación de la actora, demandada y perito médica en $490.750 (10 umas), $490.750 (10 umas) y $196.300 (4 umas) respectivamente; y fijó los honorarios de alzada en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (extractos textuales relevantes):
- Voto mayoritario (Dr. Alejandro H. Perugini, adhesión del Dr. Mario S. Fera): "En este sentido, observo que aunque pueda ser evidente que toda vivencia ha de tener un impacto sobre la psiquis de una persona, tal impacto no ha de ser necesariamente traumático o permanente... el establecimiento de una relación de causalidad adecuada entre un hecho y la supuesta afección psicológica... sí exige que se demuestre una estricta relación de sentido y congruencia entre el sufrimiento psíquico que se predica y la gravedad de la contingencia denunciada..." Asimismo, respecto del caso concreto: "no encuentro en la causa elementos de prueba que respalden la hipótesis causal de la afección psicológica con el accidente sufrido que el perito propone sin dar para ello fundamento alguno, propongo revocar la sentencia en este aspecto, fijar la incapacidad en el 5,45%, y reducir el monto de la condena a la suma de $ 366.852,13 (53 x 40.706,53 x 5,45% x 65/25 mas 20%) mas los intereses fijados en primera instancia."
- Voto en disidencia (Dra. Diana R. Cañal): "Discrepo con el voto que antecede, en cuanto considero que corresponde confirmar la incapacidad psicológica que el actor presenta, como producto del accidente de trabajo." La jueza remarca el contenido del peritaje: "la auxiliar de justicia concluyó que el actor presenta Reacción Vivencial Anormal Neurótica de grado II" y concluye: "considero acreditado que la parte actora padece una incapacidad psicofísica parcial y permanente del 17%, en vinculación causal con el siniestro que padeció, el cual fue correctamente merituado por la experta."
- Nota sobre la discrepancia: la resolución final siguió la propuesta mayoritaria de modificar la condena y reducir el monto; la posición de la Dra. Cañal quedó en disidencia y fue consignada como tal.
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