PIQUET MONTENEGRO, LAUTARO c/ OMINT ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
El trabajador demandó por indemnización derivada de un accidente laboral con secuelas físicas y psíquicas. La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado: ordenó recalcular las prestaciones al momento de la liquidación conforme al 18,48% de incapacidad y las pautas fijadas respecto del IBM, actualización e intereses, con costas y honorarios según lo dispuesto.
¿Quién es el actor?
Lautaro C. Piquet Montenegro (trabajador).
¿A quién se demanda?
OMINT ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).
- Objeto de la demanda: reclamo por accidente de trabajo (24/04/2021) y condena indemnizatoria por incapacidad física y psíquica, actualización e intereses; impugnaciones sobre baremo, cálculo del IBM y regulación de honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó parcialmente lo decidido en la anterior instancia disponiendo que las prestaciones a favor de la accionante sean recalculadas al momento de la liquidación prevista en el art. 132 de la L.O., conforme al porcentaje del 18,48% y las pautas establecidas en el primer voto con relación al I.B.M., actualización e intereses; se confirmaron costas y honorarios conforme lo determinado. Se ordenó asimismo el cumplimiento de la ley 26.856 y la Acordada CSJN Nº15/2013.
- Fundamentos principales de la decisión (textos tomados del fallo):
- Voto en disidencia/majoritario respecto del porcentaje (Dr. Perugini, adherido por Dr. Fera): "Por consiguiente, sugiero reducir la incapacidad al 18,48% (16,5 más 12% por factores de ponderación) y disponer el cálculo de las prestaciones, conforme metodología señalada en el primer voto, en función de dicho valor." (voto del Dr. Perugini, fs. 48-49).
- Fundamento sobre la recalculación, actualización e intereses (Dra. Cañal, preopinante, aunque se conformó con la mayoría respecto del método de aplicación del DNU 669/2019): "propongo disponer que, en la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O., la prestación correspondiente al accionante ... sea nuevamente calculada en función del porcentaje de incapacidad aquí confirmado (26,54%) respecto del accidente de fecha 24/04/2021, y del I.B.M. resultante del promedio de los salarios mensuales correspondientes al año anterior al accidente, actualizados por R.I.P.T.E. hasta dicha fecha, más un ajuste posterior del resultado de dicha operación hasta el momento de la liquidación, mediante el índice R.I.P.T.E." (voto de la Dra. Cañal, fs. 33-36).
- Sobre la responsabilidad probatoria por falta de exámenes preocupacionales: "toda vez que la parte demandada no aportó exámenes preocupacionales ni periódicos ... se genera una inversión probatoria, la que no fue desvirtuada por la accionada." (voto de la Dra. Cañal, fs. 29-31).
- Sobre actualización e intereses y método aplicable (argumentos de la Dra. Cañal, aunque la Sala aplicó el criterio mayoritario): "En mi modo de ver, considerando la innegable pérdida del valor adquisitivo de nuestra moneda ... resultaría necesario encontrar el método más adecuado para preservar el crédito del trabajador ... ponderar los distintos índices de actualización (I.P.C., R.I.P.T.E., C.E.R., etc.), con más una tasa de interés pura y un régimen de capitalización, conforme art. 770 inc. 'b' del C.C.C.N." (fs. 31-33).
- Disidencia relevante: La Dra. Diana R. Cañal mantuvo criterios propios respecto del método de actualización y propuso confirmar un porcentaje de incapacidad del 26,54% y una metodología de cálculo distinta; sin embargo, la mayoría (Perugini y Fera) votó por la modificación parcial con porcentaje del 18,48%, que fue lo resuelto por el Tribunal.
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