ROMERO, JUAN CARLOS Y OTROS c/ HERSO SA Y OTROS s/DIFERENCIAS DE SALARIOS
Reclamaron trabajadores diferencias salariales por tercerización y prescripción; la Cámara confirmó la sentencia en lo principal pero la modificó parcialmente ordenando incluir el SAC en la liquidación, aplicar intereses desde que cada suma fue debida y ajustar el capital desde el 7/9/2022. La Cámara también confirmó costas y honorarios y reguló éstos en 30% para la instancia anterior.
¿Quién es el actor?
Romero, Juan Carlos y otros (trabajadores).
¿A quién se demanda?
Herso S.A. y otras sociedades ferroviarias codemandadas (UGOFE, Ferrocarril General Belgrano S.A. y otras mencionadas).
- Objeto de la demanda: Reclamo por diferencias de salarios derivados de vinculación laboral efectiva con las empresas ferroviarias a pesar de la tercerización; condenas por diferencias salariales, intereses y ajustes; discusión sobre prescripción y efectos del reclamo ante SECLO.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia apelada en lo principal y la modificó parcialmente: dispuso calcular el SAC sobre las diferencias salariales, aplicar los intereses desde que cada suma fue debida y ajustar el capital conforme a lo señalado en los considerandos desde el 7 de septiembre de 2022; confirmó lo decidido en materia de costas y honorarios; impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios en el 30% de lo que cada representación deba percibir por las tareas cumplidas en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes del fallo):
1) "Por el contrario, asiste razón a la parte actora en cuanto a la omisión de la incidencia de las diferencias sobre el SAC y a la fecha desde la cual deben devengarse los intereses moratorios, por lo cual sugiero que en oportunidad de praticarse la liquidación se sume a los importes diferidos a condena por diferencias salariales la doceava parte del SAC y que cada una de ellas sea ajustada desde que ha sido debida."
2) "En ese sentido, he de sugerir la aplicación de los intereses establecidos en la sentencia de grado hasta el 7 de septiembre de 2022, fecha en la cual la Cámara Nacional de Apelaciones modificó su criterio al respecto, y que a partir de allí el capital sea actualizado mediante el Indice de Precios al Consumidor elaborado por el INDEC mas un 3% de interés puro anual."
3) "Declara la inconstitucionalidad del art 7mo de la ley 23.928 en tanto dispone que 'El deudor de una obligación de dar una suma determinada de pesos cumple su obligación dando el día de su vencimiento la cantidad nominalmente expresada' y que 'en ningún caso se admitirá actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas...' , contexto en el que, conforme un nuevo análisis de la situación y al criterio de la mayoría del Tribunal ... he de sugerir la aplicación... desde el 7 de septiembre de 2022."
4) Sobre la prescripción y el SECLO (voto de adhesión con salvedad de la Dra. Cañal): "La presentación del reclamo ante el Servicio de Conciliación, en tanto reclamación ante la autoridad administrativa, habría producido la interrupción del curso de la prescripción (conf. art. 257 LCT)." (voto de la Dra. Cañal, quien adhirió pero dejó a salvo su criterio respecto del efecto del SECLO).
- Disidencia: No existe voto mayoritario distinto al dispositivo; la Dra. Cañal adhiere al voto que antecede pero reserva su criterio respecto del efecto interruptivo del SECLO (expresado como adhesión con salvedad), sin que tal postura altere la decisión del acuerdo.
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