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PALADEA, JUAN CARLOS c/ GALENO ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Reclamaron prestaciones dinerarias por secuelas incapacitantes previstas en la ley 27.348 y la ley 26.773 contra Galeno ART S.A. La Cámara modificó parcialmente la sentencia disponiendo que las prestaciones se determinen en la oportunidad prevista en el art. 132 de la Ley Orgánica, confirmó costas y honorarios y elevó los honorarios de la perito al 7% del monto de condena actualizado.

Ley 27.348 Ley 26.773 Actualizacion Intereses Art. 132 lo Peritaje medico Costas Honorarios Ibm (salario previsional) Accidente laboral


¿Quién es el actor?

PALADEA, JUAN CARLOS.

¿A quién se demanda?

GALENO ART S.A. (obra social/aseguradora).
- Objeto de la demanda: Reclamo de prestaciones dinerarias por secuelas incapacitantes en el marco de la Ley 27.348 y la Ley 26.773 (procedimiento de homologación y reconocimiento de prestaciones por accidente/enfermedad laboral).

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó parcialmente la sentencia de grado para disponer que las prestaciones a favor del actor sean determinadas en la oportunidad prevista en el art. 132 de la Ley Orgánica (LO), confirmó lo resuelto en materia de costas imponiendo las de alzada en el orden causado, confirmó los honorarios regulados a las representaciones, fijó los honorarios de esta instancia en el 30% de aquellos y elevó los honorarios de la perito médica al 7% del monto de condena actualizado. Regístrese, notifíquese, publíquese y, firme la decisión, devuélvanse las actuaciones a la instancia de origen.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): "Ello establecido, y en cuanto a lo sustancial del debate, observo que la auxiliar médica ha realizado una exhaustiva y detallada descripción de la condición psicofísica del demandante, ha fundamentado sus conclusiones en los antecedentes del caso, sus propias evaluaciones y en los estudios complementarios practicados indicando claramente las afecciones constatadas y su verosímil relación con las tareas cumplidas, y ha dado oportuna respuesta a las objeciones formuladas por la recurrente, quien, tal como lo hizo en oportunidad de impugnar el informe, solo aporta discrepancias carentes de respaldo objetivo o de argumentos de relevancia científica que desacrediten la opinión del profesional o demuestren error en el uso de los conocimientos propios de su experticia, lo cual resulta decisivo en la medida en que, tal como lo ha señalado invariablemente la jurisprudencia, para que el magistrado pueda apartarse de las valoraciones realizadas por el especialista en áreas propias de su ciencia, debe contar con razones muy fundadas..." "Respecto de la supuesta violación al principio de congruencia por el reconocimiento de una afección no reclamada, he invariablemente predicado la suficiencia formal de la identificación de una afección en el marco del recurso jurisdiccional previsto en la Ly 27.348 pese a no haberlo sido en el formulario de inicio, conclusión que se explica por la amplitud que cabe otorgar a la revisión, el informalismo propio de todo trámite administrativo, y el hecho de que esa es la primera oportunidad formal que el procedimiento otorga al peticionante para desarrollar con amplitud los términos de su eventual derecho." "En lo que refiere al IBM, la disposición a la cual alude la recurrente para predicar el error de la sentencia, vinculada al límite del denominado 'salario previsional', se encuentra derogada desde el año 2017 por medio de la ley 27.348. Por el contrario, le asiste parcial razón en su crítica al modo en que se ha dispuesto el ajuste de tal IBM desde la fecha del accidente, pues ... la aplicación de nuevos intereses sobre el monto establecido en la sentencia, desde su dictado hasta la liquidación, supone una capitalización no prevista ni autorizada por la normativa de aplicación, solo factible para el caso que la demandada omita abonar en plazo la prestación debida ... corresponde disponer que el IBM calculado en primera instancia a la fecha del accidente sea a su vez actualizado conforme lo establece la normativa de aplicación en función de un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a treinta (30) días del Banco de la Nación Argentina hasta el momento de practicar la liquidación definitiva de la prestación en la oportunidad prevista en el art. 132 de la L.O., ... ordenandose el pago de la que resulte superior mas el 20% previsto en el art. 3ro de la ley 26.773, mientras que la capitalización ... sera realizada solo en caso de no verificarse el pago en el plazo que al efecto fije el magistrado de grado."
- Votos y disidencias: El acuerdo fue integrado por los Dres. Alejandro H. Perugini y Diana R. Cañal, quienes adhirieron a la solución mayoritaria; no surgieron disidencias en la parte resolutiva. La Dra. Cañal expresó consideraciones adicionales (obiter dicta) sobre métodos de actualización y la protección del crédito del trabajador, pero adhirió a la solución propuesta.

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