MICRO OMNIBUS BARRANCAS DEL BELGRANO S.A. c/ ALMA DANIELA ACEVEDO (MENOR DE EDAD) Y OTROS s/CONSIGNACION
Micro Ómnibus Barrancas del Belgrano S.A. apeló el rechazo de consignación en demanda por accidente de trabajo. La Cámara modificó parcialmente la sentencia: ordenó que el capital lleve los intereses fijados en primera instancia y el ajuste señalado en los considerandos, impuso las costas a la actora y reguló honorarios al 30% de lo que finalmente perciba por su actuación previa.
¿Quién es el actor?
Micro Ómnibus Barrancas del Belgrano S.A. (actora).
- Demandado/Reconvniente: Ana María Vega (fallecida, actuó por su hija menor Alma Daniela Acevedo) como reconviniente.
- Objeto de la demanda: Acción de consignación vinculada a liquidación por accidente de trabajo; además reconvención por indemnización (accidente) y otros rubros.
- Qué se resolvió (decisión del tribunal): La Cámara de Apelaciones modificó parcialmente la sentencia apelada: dispuso que el capital de condena lleve los intereses establecidos en primera instancia y el ajuste señalado en los considerandos del voto; impuso las costas de alzada a la accionante; reguló los honorarios de la representación letrada de la actora por sus tareas ante esta instancia en el 30% de lo que en definitiva le corresponda percibir por su actuación en la etapa previa; y ordenó el cumplimiento de la ley 26856 y la Acordada CSJN Nº 15/2013 oportunamente.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "De la compulsa de autos efectivamente surge que la boleta de depósito fue glosada a fs. 25 y tenida por incorporada a fs. 27, precisión que despeja la objeción formal de la recurrente. Sin embargo, considero que ello no modifica la solución dispuesta en grado, pues la eficacia liberatoria de la consignación no se agota en la mera existencia del comprobante sino que requiere el cumplimiento estricto de los recaudos sustantivos y procesales que la rigen (art. 904 y ss del CCyCN). ... Bajo tales pautas, aun salvada la cuestión formal, se verifica una insuficiencia objetiva del depósito efectuado, en tanto la suma consignada ($60.266,61) no cubre la totalidad del crédito que, conforme la liquidación final practicada en autos y no eficazmente rebatida por la recurrente, ascendía a $73.473,86 al momento del depósito. La diferencia no es irrelevante ni subsanable en esta vía, ya que la integridad del pago constituye un presupuesto esencial de procedencia. La consignación parcial carece de efectos liberatorios, no desplaza la mora del deudor ni traslada al acreedor el riesgo de completar aquello que el ordenamiento impone satisfacer de modo pleno."
2) "En tal contexto, y en el entendimiento que la situación subyacente a planteos como el que aquí se analiza no refieren a un cambio de paradigma ... sino a la una profundización del proceso inflacionario preexistente ... se ha considerado razonable disponer la aplicación de la metodología de cálculo de los intereses sugeridos por Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en las Actas 2764/22 y 2783/24 solamente a partir del período en que hubiera mediado petición del interesado en función de las circunstancias sobrevinientes a su apelación. ... Es así que, en el entendimiento que las disposiciones del referido decreto se encuentran actualmente suspendidas ... y dado la inexistencia de una tasa de interés bancaria que, aplicada en forma lineal ... resulte suficiente para compensar el deterioro de los créditos ... no se observa otra alternativa posible, en orden a la preservación de la integridad de los derechos en juego, que declarar la inconstitucionalidad del art 7mo de la ley 23.928 ... y que a partir de allí el capital sea actualizado mediante el Índice de Precios al Consumidor elaborado por el INDEC mas un 3% de interés puro anual."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; la Dra. Diana R. Cañal adhiere al voto que antecede.
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