GALISTEO, VALERIA BEATRIZ c/ CLIDENT S.A. Y OTRO s/DESPIDO
La actora inició demanda por despido reclamando indemnizaciones laborales y registración. La Cámara confirmó la sentencia que hizo lugar al reclamo en lo sustancial, pero modificó la forma de actualización del crédito disponiendo actualización por IPC más un interés del 3% anual y capitalización conforme art. 770 inc. b) del CCyCN.
¿Quién es el actor?
Valeria Beatriz Galisteo.
¿A quién se demanda?
CLIDENT S.A. (y codemandada OSECAC, cuya responsabilidad solidaria fue rechazada en primera instancia y quedó firme).
- Objeto de la demanda: Reclamó reconocimiento de relación laboral por despido, con las indemnizaciones correspondientes (arts. 80, 232, 233 y 245 LCT; arts. 8 y 15 LNE; art. 2 ley 25.323), y registración.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de primera instancia que hizo lugar al reclamo de la actora en lo que fue materia de agravios (reconocimiento de relación laboral y condenas indemnizatorias), con la excepción de modificar la forma de actualización del crédito condenatorio: se ordenó que el crédito sea actualizado mediante IPC, con más un interés del 3% anual, sin perjuicio de la capitalización de los accesorios en los términos del art. 770 inc. b) del CCyCN; se impusieron las costas a la parte demandada y se regularon honorarios de alzada en 35% (actor) y 30% (demandado) de lo percibido en la instancia anterior, con IVA en su caso.
- Fundamentos principales de la decisión (textos reproducidos del fallo):
1) Sobre la existencia de relación laboral y la presunción del art. 23 LCT: "En definitiva, la a quo determinó que la actora trabajó al margen de toda registración para CLIDENT S.A.... Ello me lleva a concluir que sí hubo prestación de servicios por parte de la actora, extremo que activa la presunción prevista en el art. 23 L.C.T. Por todo ello, ha quedado a cargo de la demandada la demostración de que el vínculo que la unió con la actora tuvo otro carácter que no fuera un vínculo laboral dependiente (art. 377 CPCC)".
2) Sobre valoración de la prueba testimonial: "Le reconozco plena eficacia convictiva a estos testimonios que son propuestos por la parte actora, y concordantes con el escrito de inicio, y dieron suficientes razón de sus dichos (art. 90 de la LO y arts. 386 y 456 del CPCCN).... En tal carácter, corresponde confirmar la sentencia de anterior instancia, en este aspecto, dado que no encuentro que se hubiera efectuado una incorrecta valoración de la prueba... la prueba directa de la parte actora, da cuenta de la relación de dependencia de la Sra. GALISTEO".
3) Sobre la actualización e intereses (voto mayoritario que motiva la modificación): "En definitiva, conforme fue anticipado, he de inclinarme por el criterio mayoritario del Tribunal y, en mérito de ello, determinar que el crédito de condena lleve el índice IPC, más un interés del 3% anual y una única capitalización a la fecha de la notificación del traslado de la demanda (ver en similar sentido causa nº 68256/2017 SOTO, JUAN EDUARDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE
- LEY ESPECIAL, registrada el 11/02/2025)".
- Disidencia o votos particulares: No hubo disidencia de mayoría; la Dra. Cañal expuso extensamente su posición (propuso incluso interés mayor en su voto, pero acompañó la decisión mayoritaria respecto de IPC + 3%), el Dr. Perugini adhirió al voto de la Dra. Cañal; el Dr. Mario Fera no votó (art. 125 LO). La resolución final es la acordada por la mayoría mencionada.
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