MARTINEZ, MARTA BEATRIZ c/ DIRECCION GENERAL DE CULTURA Y EDUCACION DE LA PCIA. BS. AS. Y OTRO s/RECURSO DECISION COMISION MEDICA CENTRAL
Reclamación por prestaciones derivadas de accidente de trabajo por lesiones en ambas rodillas y daño psíquico. La Cámara modificó la resolución de la Comisión Médica Central y reconoció a la actora una incapacidad del 11,11% de la tabla de operacionalidad por el accidente del 8 de abril de 2014, impuso costas a la demandada y fijó honorarios en los montos indicados.
Actor: Martínez, Marta Beatriz. Demandado: Provincia ART S.A. (aseguradora/autoseguradora de la Provincia de Buenos Aires). Objeto de la demanda: Recurso contra la resolución de la Comisión Médica Central que había reconocido una incapacidad del 3,60% de la TO por el accidente laboral del 8 de abril de 2014; se reclamó mayor grado de incapacidad y prestaciones consecuentes.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la resolución de la Comisión Médica Central y reconoció a la actora una incapacidad del 11,11% en relación al accidente sufrido el 8 de abril de 2014; impuso las costas a la demandada y regularizó los honorarios en las sumas señaladas, remitiendo la causa para sorteo de juzgado a fin de ejecución. Fundamentos principales de la decisión (textos trascripto del fallo): "El informe no ha sido cuestionado por los intervinientes y la auxiliar ha realizado una adecuada descripción de la condición psicofísica de la demandante dando debido fundamento a cada una de sus conclusiones, lo cual resulta en principio decisivo en la medida en que, tal como lo ha señalado invariablemente la jurisprudencia, para que un magistrado pueda apartarse de las valoraciones realizadas por el especialista en áreas propias de su ciencia, debe contar con razones muy fundadas que permitan demostrar que la opinión del experto carece de una explicación técnica adecuada..." "Es así que aun cuando la perita médica, basicamente en función del psicodiagnóstico realizado como estudio complementario, sin mayor evaluación propia, y con los formalismos habituales en estos casos, haya afirmado que la actora presenta una RVAN Grado II que la incapacitaría en el 10% de la T.O. en relación con el accidente sufrido, no advierto de qué modo y porqué razón circunstancias carentes de contenido particularmente traumático que no han dejado secuelas fisicas significativas, permitirían establecer un nexo de causalidad directo y específico con las supuestas afecciones psicológicas descriptas..." "Por lo expuesto, voto por: 1 Modificar la resolución de la Comisión Médica Central y reconocer a la actora una incapacidad del 11,11% en relacion al accidente sufrido el 8 de abril de 2014; 2. Imponer las costas a la demandada y regular los honorarios de la representación de actora, de la demandada y de la perito médica, en las respectivas sumas de $ 2.149.451 (22,26 umas), $ 2.149.451 (22,26 umas) y $ 680.475,50 (8,63 umas), a valores actuales." No hubo voto en disidencia relevante; la Dra. Cañal adhirió al voto del Dr. Perugini.
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: