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MEDINA, MIRIAM CRISTINA c/ FEDERACION PATRONAL ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

La actora demandó a la aseguradora FEDERACION PATRONAL ART S.A. por incapacidad psicológica y reparación por accidente de trabajo ocurrido el 05/02/2022. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia apelada, impuso las costas de alzada en el orden causado y reguló los honorarios de la instancia en el 30% de lo que cada representación deba percibir por la anterior.

Incapacidad psicologica Accidente de trabajo Ley 24.557 Art Costas de alzada Honorarios de alzada 30% Liquidacion Revocatoria (disidencia) Ripte/ibm (calculo salarial) Intereses


¿Quién es el actor?

MEDINA, Miriam Cristina.

¿A quién se demanda?

FEDERACION PATRONAL ART S.A. (ART).
- Objeto de la demanda: Reclamo por incapacidad psicológica atribuida a accidente de trabajo del 05/02/2022 y correspondiente indemnización conforme ley 24.557 y normativa complementaria; impugnación de pericia y liquidación.

¿Qué se resolvió?

Se confirmó la sentencia en todo cuanto fue materia de recurso; se impusieron las costas de alzada en el orden causado; y se regularon los honorarios de la presente instancia en el 30% de lo que cada representación deba percibir por la anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes): 1) Voto que integra la mayoría (Dr. Alejandro H. Perugini): "Por lo expuesto, voto por 1. Confirmar la sentencia en todo cuanto ha sido materia de recurso; 2. Imponer las costas de alzada en el orden causado; 3. Regular los honorarios de la presente instancia en el 30% de lo que cada representación deba percibir por la anterior. Regístrese, notifíquese, publíquese y, ello cumplido y firme la decisión, devuélvanse las actuaciones a la instancia de origen." 2) Voto en disidencia (Dra. Diana R. Cañal) — disidencia parcial relevante: "En consecuencia, conforme lo acreditado mediante la prueba directa y presuncional, considero que la actora padece una incapacidad psicológica del 6%, en vinculación causal con el siniestro ocasionado el 05/02/2022. [...] De prosperar mi voto, propicio: I.
- Revocar la sentencia de anterior grado y condenar a la demandada a abonar al actor la suma de $435.719,15. Disponer que el capital de condena será ajustado de conformidad con lo dispuesto en el decreto 669/19 en los términos señalados en los considerandos de este voto; II.
- Imponer las costas de ambas instancias a cargo de la demandada vencida; III.
- Regular los honorarios [...]"
- Nota sobre disidencia: la propuesta de la Dra. Cañal fue en minoría y no integra la decisión del Tribunal, que confirmó la sentencia apelada por mayoría.

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