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MORALES, JUAN ARTURO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor impugnó la resolución de la Comisión Médica que declaró ausencia de incapacidad por accidente de trabajo. La Cámara confirmó la sentencia de grado, rechazó los agravios por falta de crítica concreta y razonada, reguló honorarios en 30% y dispuso costas de Alzada en el orden causado.

Recurso de apelacion Incapacidad laboral Comision medica jurisdiccional Critica concreta y razonada Art. 116 l.o. Costas de alzada Honorarios (art. 30 ley 27.423) Accidente de trabajo Desestimacion del recurso Procedimiento administrativo


¿Quién es el actor?

Morales, Juan Arturo.

¿A quién se demanda?

Federación Patronal Seguros S.A.
- Objeto de la demanda: recurso contra la resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica Nº 10 que determinó la ausencia de incapacidad laborativa por el accidente de trabajo del 9 de marzo de 2024 (herida cortante en mano izquierda entre pulgar e índice).

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la sentencia de grado en cuanto a las cuestiones objeto de agravios; reguló los honorarios de las representaciones letradas en esta instancia en el 30% de lo que corresponda por la actuación anterior (art. 30 ley 27.423) e impuso las costas de Alzada en el orden causado (art. 68, 2º parte, Cód. Procesal).
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes y citas textuales): "El Sr. Juez de grado consideró que el recurso impetrado contra la resolución administrativa no satisfizo el requisito de la crítica concreta y razonada previsto en el art. 116 de la L.O. por lo que resolvió declararlo desierto. Para así decidir, señaló que '…el recurrente no cuestiona eficazmente los fundamentos del dictamen médico, el examen físico, los exámenes médicos, y las consideraciones científicas con las que se fundamentó la ausencia de incapacidad derivada del accidente denunciado, lo cual obsta a que el suscripto pueda viabilizar el reexamen del material probatorio y las cuestiones resueltas.'" "Cabe señalar que los cuestionamientos esgrimidos por el accionante no constituyen una crítica concreta y razonada de los argumentos expuestos en el fallo que rechazó el escrito recursivo deducido contra el acto administrativo referido (art. 116 L.O.). Digo ello porque, el recurrente omite explicar aunque sea mínimamente las razones por las cuales entiende que las constancias médicas que fueron ponderadas por la Comisión Médica Jurisdiccional resultarían parciales o desajustadas a las técnicas propias de la medicina; ni tampoco especifica siquiera someramente cual es el grado de incapacidad que le correspondería –a su entender
- al actor por las dolencias que presenta." "Asimismo, observo que tampoco se denunció tal dolencia a lo largo del expediente administrativo, de lo que se sigue que las patologías psicológicas no han sido objeto de oportuna petición, lo que sella la suerte adversa de la pretensión (art. 277 CPCCN)." "En consecuencia y, atento a los motivos esgrimidos, considero que el apelante no logró controvertir el dictamen emitido por la C.M.J. por lo que propicio confirmar lo decidido en grado. La solución que aquí dejo propuesta torna abstracto el tratamiento del planteo del recurrente relativo a la producción de prueba en esta etapa en los términos del art. 122 LO."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; ambos jueces (Pinto Varela y Guisado) adhieren a la confirmación por los mismos fundamentos.

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