CHOQUE, ARMANDO FABIAN (1134) c/ RACO COMERCIAL E INDUSTRIAL S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
Demanda por despido contra Raco Comercial e Industrial S.R.L. y socios por nulidad del despido y prestaciones laborales. La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia en todos los puntos apelados, imponiendo las costas de alzada a los demandados y manteniendo y regulando honorarios por la alzada (30% sobre lo fijado en grado).
¿Quién es el actor?
Armando Fabián Choque.
- Demandados: Raco Comercial e Industrial S.R.L. y los señores Juan Matías Raffa, Javier Ignacio Raffa y María Elena Acosta (socios/representantes).
- Objeto de la demanda: Reclamo por despido (acción de despido) y condenas laborales derivadas; discusión sobre la causa invocada por la empleadora (presentación de certificados médicos apócrifos), responsabilidad de socios, actualización e intereses sobre el capital de condena y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia recurrida en todo cuanto fue objeto de apelación y agravios; impuso las costas de la alzada a cargo de los demandados en forma solidaria; confirmó los honorarios fijados en grado y reguló los honorarios de los letrados por su labor en esta instancia en el 30% de aquello que les corresponda por su actuación en la anterior.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"Del análisis de la totalidad de las pruebas presentadas en la causa no surge probado que el actor hubiera entregado a su empleadora los certificados médicos imputados en la comunicación rupturista -hecho categóricamente negado en el escrito de inicio (ver fs. 10), como así también al contestar la comunicación de despido (fs. 33)-. Adviértase que en autos no declaró ningún testigo propuesto por los demandados. Además, y como sostiene el actor, no surgen descontados salarios por días por licencia por enfermedad.... Por ende, del análisis efectuado no se desprende que en autos se hubiera acreditado que el accionante hubiera hecho entrega de certificados médicos apócrifos y, en razón de ello, haberse beneficiado con 10 días de licencia paga, como se invocó en la comunicación rupturista."
"Así, cabe señalar que la tasa de interés tiene como objetivo mantener incólume el contenido de la sentencia y la integridad del crédito de naturaleza alimentaria, a efectos de evitar que el transcurso del tiempo lo pulverice. Por ello, ante la conducta del deudor moroso que no permitió que la persona trabajadora utilizara su dinero libremente, es criterio jurisprudencial reiterado que la tasa de interés debe compensar el deterioro del crédito laboral y el lógico avatar que implica un juicio tendiente a recuperar el capital indebidamente retenido.... En consecuencia y por elementales razones de seguridad jurídica y economía procesal, resulta pertinente seguir las directrices consagradas por el Máximo Tribunal al expedirse en las referidas causas."
- Disidencias: No consta voto en disidencia; los dos votos publicados adhieren al acuerdo publicado en la parte resolutiva.
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