ALSINA HERNANDEZ, ANDREA DANIELA (25889) c/ FRANSI S.A. s/DESPIDO
La actora demandó por despido y reclamó indemnizaciones laborales, comisiones y certificados de trabajo. La Cámara modificó la sentencia de grado: elevó el monto de condena a $149.253,32, ordenó la entrega de los certificados art. 80 LCT mediante depósito y readecretó costas y honorarios según lo fundado.
¿Quién es el actor?
ALSINA HERNÁNDEZ, Andrea Daniela (actora).
¿A quién se demanda?
FRANSI S.A.
- Objeto de la demanda: reclamo por despido (autodespido/despido indirecto) y pago de indemnizaciones laborales (arts. 232, 233, 245 LCT), diferencias por comisiones y SAC, indemnización art. 80 LCT y entrega de certificados de trabajo; además impugnaciones sobre liquidación y horas extras.
¿Qué se resolvió?
La Cámara, por mayoría, modificó la sentencia de primera instancia: elevó el monto de condena a $149.253,32 (suma que deberá adecuarse conforme a lo fundado), condenó a FRANSI S.A. a entregar a la actora, mediante depósito en autos y dentro de cinco días de notificada la liquidación del art. 132 LO, las certificaciones previstas en el art. 80 LCT conforme los datos contractuales fijados en el proceso (bajo apercibimiento de astreintes si correspondiera), dejó sin efecto el régimen de costas y honorarios regulados en primera instancia y estableció nuevas reglas de costas y honorarios en la Alzada conforme los considerandos.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos y citas relevantes):
1) “Los términos del intercambio telegráfico transcripto... me convencen de que uno de los motivos por los cuales la Sra. ALSINA se consideró despedida fue la negativa a reconocérsele el reclamo por diferencias referido, sin que quepa lugar para interpretar lo contrario (arts. 9, 11 y 243, LCT).”
2) “Sugiero entonces admitir el reclamo de la indemnización del art. 80, LCT.”
3) “Sentado ello, [...] propicio revocar este aspecto del decisorio de grado y concluir que el auto-despido en el que se posicionó la trabajadora el 26 de febrero de 2018 resultó ajustado a derecho, por lo que cabría declarar procedentes las indemnizaciones de los arts. 232 c/ SAC, 233 c/ SAC y 245, LCT.”
4) Sobre la actualización del crédito: “Por todo lo hasta aquí expresado, y en plena coincidencia con los fundamentos expuestos por mi distinguida colega, ... propicio hacer lugar al agravio de la actora ... y disponer que el monto de condena deberá actualizarse desde la fecha en que cada suma fuera debida y hasta su efectivo pago según índice de precios al consumidor (IPC) INDEC, aplicándose sobre dicho monto actualizado un interés puro del 3 % anual por igual período.”
5) Liquidación propuesta en el voto (extracto): “el monto de condena se elevaría a $ 149.253,32.”
- Disidencias: No se consignan disidencias; ambos votos (Guisado y Díez Selva) adhieren a la modificación señalada.
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