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COHEN, LILIANA FLAVIA c/ DANAZZO, NICOLAS Y OTROS s/DESPIDO

Demanda por despido y reconocimiento de relación laboral y sanciones por falta de registración. La Cámara modificó la condena: ordenó la adecuación del monto conforme al Considerando VI y limitó la responsabilidad solidaria de Nicolás Danazzo y Sebastián M. Waimblum a $897.451,41 más accesorios, imponiendo costas y honorarios según el Considerando VIII.

Despido Relacion laboral no registrada Responsabilidad solidaria Socios Indemnizacion Ley 24.013 Actualizacion ipc Interes 3% anual Costas y honorarios Ripte (mencionado en voto).


¿Quién es el actor?

Cohen, Liliana Flavia.
- Demandados: Importadora Sudamericana S.R.L.; codemandados Nicolás Danazzo y Sebastián Matías Waimblum (y otros).
- Objeto de la demanda: acción por despido, reconocimiento de la relación laboral no registrada, pago de salarios, indemnizaciones, sanciones previstas en la ley 24.013 y demás rubros laborales; petición de responsabilidad solidaria de socios/administradores.

¿Qué se resolvió?

La Cámara dispuso que el monto de condena se adecuará, con más sus intereses, en la forma sugerida en el Considerando VI; modificó el fallo de grado fijando el monto final de condena respecto de Nicolás Danazzo y Sebastián M. Waimblum en $897.451,41, con más los accesorios; y ordenó costas y honorarios de ambas instancias según lo sugerido en el Considerando VIII.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): 1) Considerando VI (sobre actualización e intereses): "Los codemandados cuestionan que el Sr. Juez de grado, luego de decretar la inconstitucionalidad del artículo 10 de la ley Nº 23.928 y del artículo 4º de la ley Nº 25.561, dispuso que el monto diferido a condena se actualizará te el IPC publicado por el INDEC, con más un interés anual del 6%. ... En el caso de autos, el capital nominal de condena, incrementado a través de las tasas de interés previstas en las Actas de esta Cámara N° 2.601, 2.630 y 2.658, con más una capitalización al momento de la notificación de la demanda, asciende a la suma de $17.365.750,97; frente a ello, si a aquel monto se le aplican las pautas del Índice de Precios al Consumidor (IPC) del Indec -como referencia
- se arriba a $60.440.526,93. Ello supone, a todas luces, una notable desproporción... y por ende, una pulverización del contenido económico de la deuda en cuestión, de reconocida naturaleza alimentaria... Por ello, ante la conducta del deudor moroso que no permitió que la persona trabajadora utilizara su dinero libremente, es criterio jurisprudencial reiterado que la tasa de interés debe compensar el deterioro del crédito laboral... Ahora bien, toda vez que éste, mi criterio, no resulta mayoritario en la composición actual de esta Sala ... por razones de economía procesal he adherido a dicho criterio de la mayoría de este Tribunal, declarado la invalidez constitucional del art. 7° de la ley 23.928 (modificado por el art. 4° de la ley 25.561), en cuanto dispone actualizar el capital de condena desde que cada suma es debida y hasta la de su efectivo pago, de acuerdo con el índice de precios al consumidor que publica el INDEC (IPC), con más una tasa de interés pura del 3% anual por igual período." 2) Considerando VII (sobre responsabilidad de socios y monto fijado): "Mutatis mutandi, estos razonamientos resultan aplicables al caso de autos, dado que los codemandados no podían desconocer la conducta ilícita constatada (ausencia total de registro de la relación laboral). Sin embargo, su responsabilidad solidaria, con sustento en los citados arts. 54, 59, 157 y 274 LSC, sólo alcanza a aquellos rubros que guardan relación causal con las deficiencias de registro de la relación laboral (tal como expuso también esta Sala...). En el caso, de acuerdo al modo en el que se extinguió la relación laboral, su responsabilidad limita a las indemnizaciones por despido (arts. 232, 233 y 245 L.C.T.), sanciones de la Ley Nacional de Empleo (arts. 8º y 15 ley Nº 24.013) y artículo 2º de la ley Nº 25.323. Sugiero, entonces, hacer lugar parcialmente a la queja, y sugerir que la condena solidaria a Nicolás Danazzo y Sebastián Matías Waimblum se extienda solo hasta la suma total de $897.451,41 (conf. acápite liquidación de sentencia de grado)." 3) Considerando VIII (sobre costas y honorarios, párrafo relevante): "Respecto del modo de imposición de las costas, aspecto que es objeto de cuestionamiento por parte de los recurrentes, de conformidad con el resultado del pleito no encuentro fundamento para apartarme del principio general del vencimiento previsto en el artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. En consecuencia, sugiero confirmar el fallo de grado en este aspecto, e imponer las de Alzada a cargo de los codemandados Danazzo y Waimblum, con la aclaración que estos deberán responder en la proporción de su condena. Asimismo, cabe fijar los emolumentos de los profesionales intervinientes en la Alzada en el 30% de aquello que les corresponda percibir por su actuación en origen (art. 30 ley 27.423)."
- Disidencias: No existen votos discrepantes relevantes; ambos vocales (Díez Selva y Guisado) adhieren al acuerdo que contiene las modificaciones indicadas.

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