PAVESE, PENELOPE ANTONELLA c/ TISPORET S.R.L. Y OTROS s/DESPIDO
La actora promovió acción por despido y reclamó indemnizaciones por irregularidades registrales y pagos extracontables. La Cámara confirmó la sentencia de grado que reconoció la legitimidad de la extinción del vínculo, los montos indemnizatorios y la responsabilidad solidaria de los codemandados, por valoración de prueba testimonial y aplicación de presunciones legales.
¿Quién es el actor?
Pavese, Penelope Antonella.
- Demandados: Tisporet S.R.L. y otros (El Cortes S.R.L., Cristian Leonardo Rey, Carolina Natalia Vergara, Micaela Magali Vergara).
- Objeto de la demanda: Despido; reconocimiento de irregularidades registrales (fecha de ingreso distinta a la real, deficiencias en el registro de jornada) y pago de sumas extracontables; reclamos indemnizatorios (art. 2 ley 25.323, arts. 9,10 y 15 L.N.E., art. 80 L.C.T.), y declaración de responsabilidad solidaria de personas físicas.
¿Qué se resolvió?
Se confirmó la sentencia de grado en cuanto fue materia de recurso y agravio; se impusieron las costas de la Alzada en forma solidaria a cargo de los demandados; y se regularon los honorarios de la representación letrada de las partes ante la Cámara en el 30% de lo que corresponda por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales de la decisión (textos transcritos del fallo):
"la Sra. Juez de grado concluyó en que la actora logró acreditar las irregularidades e incumplimientos denunciados –relativos al registro de una fecha de ingreso posterior a la real, deficiente registro de jornada y a la existencia de pagos clandestinos-, por lo que ante la postura refractaria adoptada por los demandados frente a la requisitoria efectuada por la trabajadora, la sentenciante concluyó en que la medida rupturista decidida por ésta se ajustó a derecho –cfr. art. 242 de la L.C.T.-."
"En efecto, memoro que la modalidad de contratación a tiempo parcial resulta excepcional en nuestro ordenamiento, de modo que corresponde a quien la invoca acreditar la prestación de servicios del trabajador en jornada reducida y, en tal marco, resulta insoslayable la ausencia de prueba eficaz individualizada por los apelantes en tal sentido
- repárase en que éstos citan los testimonios de Rebecchini y Salerno, que reitero, han sido descalificados por la sentenciante de grado, en términos que no lucen adecuadamente controvertidos, cfr. art. 116 de la L.O.-."
"De tal modo y a partir de lo dispuesto por el art. 7 del CcyCN: '...Eficacia temporal. A partir de su entrada en vigencia, las leyes se aplican a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes. Las leyes no tienen efecto retroactivo, sean o no de orden público, excepto disposición en contrario. La retroactividad establecida por la ley no puede afectar derechos amparados por garantías constitucionales. Las nuevas leyes supletorias no son aplicables a los contratos en curso de ejecución, con excepción de las normas más favorables al consumidor en las relaciones de consumo…', estimo que la ley 27.742 no resulta aplicable al presente caso toda vez que, reitero, no era la ley vigente al momento en que tuvieron lugar los hechos debatidos."
"Verificada la culpa grave o el dolo del administrador en lo atinente al registro y/o efectivo cumplimiento de las obligaciones derivadas de una relación de trabajo, su solidaridad con el ente empleador alcanza a la totalidad de las obligaciones que de ella se derivan, tal como establece el primer párrafo del art. 274 de la ley 19550 al aludir a su responsabilidad ilimitada."
- Disidencias: No se registra voto en disidencia; el acuerdo confirma la propuesta mayoritaria.
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