CAMINOS, JUAN CARLOS c/ SOCIEDAD ANONIMA DE MENSAJERIA S.A. Y OTROS s/DESPIDO
Reclamaron indemnizaciones por despido y adecuación del crédito; se objetó también la responsabilidad solidaria de terceros. La Cámara modificó la actualización del crédito (aplicando IPC más interés puro del 3% anual), condenó solidariamente a Empresa Distribuidora Sur SA por la totalidad de la condena contra Sociedad Anónima de Mensajería SA y extendió parcialmente la solidaridad a Martín Rey hasta $894.079,98, modificando costas y honorarios conforme lo detallado.
¿Quién es el actor?
Caminos Juan Carlos.
- Demandados: Sociedad Anónima de Mensajería S.A.; Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR S.A.); Correo Oficial de la República Argentina S.A.; Martín Rey (codemandado).
- Objeto de la demanda: reclamo por despido y rubros indemnizatorios, condenas por deficiencias registrales, solicitud de actualización/repotenciación del crédito y declaración de responsabilidad solidaria de terceros (art. 30 LCT y normativa societaria).
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la forma de actualización del crédito conforme al considerando V (actualización por IPC más interés puro del 3% anual desde la exigibilidad hasta el pago, con la capitalización prevista), condenó solidariamente a Empresa Distribuidora Sur S.A. por la totalidad de la condena impuesta a Sociedad Anónima de Mensajería S.A., y extendió parcialmente en forma solidaria la condena a favor del actor contra Martín Rey hasta la suma de $894.079,98 más la actualización referida. Asimismo, se modificaron costas y honorarios de origen y se confirmaron los restantes pronunciamientos no modificados por la Cámara; se fijaron costas de alzada a cargo de EDESUR, Martín Rey y Sociedad Anónima de Mensajería S.A. en proporción a sus condenas, y las del reclamo contra Correo Oficial a cargo del actor; se reguló honorarios de esta instancia en el 30% de las sumas correspondientes por lo actuado en la instancia anterior.
- Fundamentos principales (textos transcritos):
1) Considerando sobre la inconstitucionalidad y solución adoptada: "Para evitar esa licuación del crédito del trabajador, y vedadas –como vimos
- otras opciones, solo queda, entonces, recurrir a la última ratio del orden jurídico, que es la declaración de inconstitucionalidad, para el caso concreto, de las normas de las leyes 23.928 y 25.561 que vedan la actualización de los créditos. Ello es así, porque, como sostuvo la Corte Suprema en numerosas oportunidades ... si bien el legislador tiene la facultad de establecer el criterio que estime adecuado a la realidad para proceder a la actualización de los créditos laborales las cambiantes circunstancias pueden hacer que la solución legal no ostensiblemente incorrecta, tal vez, en su inicio, se torne irrazonable y la norma que la consagra devengue así indefendible desde el punto de vista constitucional. Así ocurre, como anticipé, en el sublite, pues el art. 7 de la ley 23.928, texto según ley 25.561, en su aplicación al caso, conduce a la licuación del crédito del trabajador y, consecuentemente, desconoce el principio de razonabilidad, el derecho de propiedad del reclamante y no permite proveer una tutela judicial eficaz -arts. 1, 17, 18, 28 y concs., CN-."
2) Propuesta de criterio de adecuación: "Removido ese obstáculo, considero que la actualización del crédito mediante el índice de precios al consumidor, acompañado de una tasa de interés 'pura' del 3% anual, constituye un arbitrio razonable que contempla una ponderación objetiva de la realidad económica a partir de pautas de legítimo resarcimiento..."
3) Sobre extensión de responsabilidad a terceros: "…cuando una sociedad anónima realiza actos simulatorios ilícitos tendientes a encubrir un contrato de trabajo…resulta pertinente extender la responsabilidad patrimonial de la entidad a los directores por vía de lo dispuesto en el art. 274 de la ley de sociedades; pero no porque deba caer el velo societario sino porque éstos organizaron maniobras que no sólo estaban dirigidas a incumplir obligaciones contractuales sino, además, a causar lesiones en el patrimonio del trabajador..." y, aplicándolo al caso: "…corresponde extenderle la condena dispuesta contra Sociedad Anónima de Mensajería SA, con sustento en los citados arts. 59 y 274 de la L.S., aunque sólo respecto de los rubros que guardan relación causal con las deficiencias de registro de la relación laboral … es decir, la indemnización del art. 1° de la ley 25.323 ($894.079,98)…"
- Disidencias: no consta voto en disidencia; ambos jueces suscriben la resolución final y la parte dispositiva.
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