VILLASECA, LEANDRO EMANUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Recurso de apelación por indemnización por accidente de trabajo y adecuación del crédito. La Cámara modificó la sentencia apelada: ordenó actualizar el capital conforme al considerando II (aplicación del índice RIPTE hasta la liquidación y régimen de intereses moratorios a partir de la mora) y dejó sin efecto lo resuelto sobre honorarios para regularlos como indica el considerando IV.
¿Quién es el actor?
Villaseca, Leandro Emanuel (parte actora).
¿A quién se demanda?
Provincia ART S.A. (aseguradora demandada).
- Objeto de la demanda: Recurso contra resolución del Servicio de Homologación de la Comisión Médica N° 10 y solicitud de adecuación del crédito derivado de indemnización por accidente de trabajo del 31/07/2021; cuestión sobre tasa de interés y honorarios.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia apelada, disponiendo que la adecuación del crédito se efectuará conforme lo indicado en el considerando II; dejó sin efecto lo decidido sobre honorarios y los reguló de ambas instancias conforme al considerando IV; y cargó las costas de la alzada a la accionada.
- Fundamentos principales (transcripción de párrafos relevantes):
"En consecuencia, y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante -dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad-, propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la LO mediante el índice RIPTE; b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del Banco de la Nación Argentina hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); y c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será dado sin consideración a la reglamentación contenida en la Resolución 1039."
"IV. El nuevo resultado del pleito propiciado conduce a dejar sin efecto lo decidido en materia de honorarios, procediéndose a su determinación en forma originaria (art. 279 CPCCN), lo que torna abstracto expedirse sobre las apelaciones efectuadas sobre el tema. En atención al mérito e importancia de los trabajos realizados, los que comprenden tanto la instancia administrativa como judicial, y de conformidad con las etapas efectivamente cumplidas, propicio regular los honorarios de primera instancia de las representaciones letradas de la actora -únicamente patrocinante-, demandada -apoderado
- y de la perita médica, en $4.980.195,36 (61,74 UMA), $6.932.264,16 (85,94 UMA) y $2.611.900,32 (32,38 UMA), respectivamente, (art. 38 de la L.O. y ley 27.423, valor UMA al presente pronunciamiento -cfr. Art. 51 ley 27.423-). Asimismo, sugiero imponer las costas de la alzada a la accionada, a tenor de lo resuelto (art. 68 CPCCN), y con arreglo a lo establecido en los arts. 38 LO y ... intervinientes, por sus labores en esta etapa recursiva, en el 30% de aquello que les corresponda percibir por la totalidad de lo actuado en la primera instancia."
- No hubo voto en disidencia; ambos jueces votaron en el mismo sentido y el acuerdo final corresponde a la modificación indicada.
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