Logo

TOLEDO ORTIZ, ALFREDO BELTRAN c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

Alfredo Beltrán Toledo Ortiz apeló la condena de la aseguradora Provincia ART SA por indemnización por accidente de trabajo. La Cámara modificó la adecuación del crédito conforme al Considerando II (aplicando ajuste por RIPTE y régimen de intereses previsto) e impuso las costas de la alzada a la demandada y honorarios del 30% para el profesional.

1) recurso de apelacion 2) ley 24.557 / ley 27.348 3) decreto 669/2019 4) ripte 5) intereses moratorios 6) aseguradora de riesgos del trabajo (art) 7) indemnizacion por accidente de trabajo 8) costas 9) honorarios (30%) 10) actualizacion del credito


¿Quién es el actor?

TOLEDO ORTIZ, ALFREDO BELTRÁN.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART SA (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Recurso interpuesto en causa por indemnización derivada de accidente de trabajo; discusión sobre la forma de adecuación/actualización del crédito y la tasa de interés aplicable conforme ley 24.557/ley 27.348 y decreto 669/2019.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia apelada en lo relativo a la adecuación del crédito, disponiendo que el capital de condena se actualice y se ajuste conforme lo indicado en el Considerando II (aplicación del RIPTE desde la primera manifestación invalidante y régimen de intereses por mora según el promedio de la tasa activa cartera general del BNA acumulable al capital semestralmente). Además, impuso las costas de la alzada a la demandada y fijó los honorarios del profesional interviniente en el 30% de los que correspondan por su actuación en la anterior instancia.
- Fundamentos principales (transcripción literal de párrafos relevantes): "Consecuentemente y en el entendimiento de que la aplicación de un ajuste por RIPTE (hasta la fecha de determinación del crédito) más un interés capitalizable posterior (a partir de la mora) resulta adecuado para preservar los valores reconocidos en la sentencia, y que el régimen previsto en la ley 27.348 no contempla la posibilidad de establecer un interés moratorio desde la fecha de la primera manifestación invalidante (dado que la mora se produce solo frente al incumplimiento de la orden de pago una vez determinada la incapacidad) propongo que: a) el capital de condena se actualice desde la primera manifestación invalidante hasta la liquidación a practicarse en la etapa del art. 132 de la L.O mediante el índice RIPTE b) en caso de incumplimiento de la aseguradora a la orden de pago, se aplique un interés equivalente al promedio de la tasa activa cartera general nominal anual vencida a 30 días del BNA hasta la efectiva cancelación, acumulándose los intereses al capital en forma semestral (artículo 770 del Código Civil y Comercial de la Nación y art. 12, inc. 3 de la ley 24.557); c) el ajuste previsto en el decreto 669/19 será realizado sin consideración a la reglamentación a la reglamentación contenida en la Resolución 1039." "Como es sabido, la facultad conferida a los jueces por el Código Civil y Comercial para fijar la tasa de interés está condicionada a que no existan intereses fijados por las partes o por leyes especiales. Es por eso que, en el acta 2764 CNAT se aclaró expresamente que 'lo sugerido en este acuerdo es para aquellos créditos que no tengan un régimen legal en materia de intereses aplicable'. Similar aclaración efectuó esta Cámara en la reciente Acta nº 2783."
- Votos en disidencia: No consta disidencia; ambos jueces (Guisado y Díez Selva) adhieren a la modificación indicada.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar