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TOBAR, CARLOS ALBERTO c/ PROVINCIA ART S.A. s/RECURSO LEY 27348

El actor apeló la confirmación de un dictamen de la Comisión Médica que fijó una incapacidad del 43,48% de T.O. La Cámara modificó parcialmente la sentencia para imponer las costas en el orden causado, confirmó el resto del pronunciamiento y reguló honorarios (30% a la letrada de la actora).

Recurso de apelacion Comision medica Incapacidad 43 48% t.o. Costas en el orden causado Honorarios 30% Ley 27348 Medida para mejor proveer Carga probatoria pericial Camara nacional de apelaciones del trabajo sala vi 05/12/2025.


¿Quién es el actor?

CARLOS ALBERTO TOBAR.

¿A quién se demanda?

PROVINCIA ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso conforme ley 27348 contra la confirmación del dictamen de la Comisión Médica Nº 010 que determinó incapacidad por accidente del 12/02/2016 (incapacidad 43,48% de la T.O.).

¿Qué se resolvió?

La Cámara resolvió modificar parcialmente la sentencia de grado para imponer las costas en el orden causado; confirmó la sentencia de grado en todo lo demás que fue materia de apelación y agravios; impuso las costas de la Alzada en el orden causado; y reguló los honorarios de la representación letrada de la parte actora en el 30% de lo que en definitiva le corresponda percibir por sus trabajos en la instancia anterior. Fecha de firma: 05/12/2025.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes del fallo): "Adelanto que la queja intentada por la parte no será favorablemente receptada... En efecto, con fecha 6/08/2019 la Comisión Médica Nº 010, con asiento en esta ciudad, emitió dictamen médico determinando que como consecuencia del accidente padecido con fecha 12/02/2016 el Sr. CARLOS ALBERTO TOBAR, presenta una incapacidad del 43,48% de la T.O." "El quejoso se limita a discrepar dogmáticamente con lo resuelto en la sede de grado, sin señalar ni precisar los elementos probatorios que darían respaldo a su queja, por lo que el planteo vertido en este aspecto resulta ser una mera expresión de disconformidad carente de argumentos idóneos y fundados..." "Considero que las medidas para mejor proveer no están dirigidas a suplir la negligencia de las partes... En tal marco, no surge en el caso un análisis serio, razonado y crítico de la resolución recurrida, que aporte elementos objetivos que permitan apartarse de lo allí resuelto..." "En virtud de lo expuesto, considero que resulta equitativo para el caso imponer las costas de la anterior instancia en el orden causado (cfr. art. 68, segunda parte del C.P.C.C.N.), por lo que sugiero modificar la sentencia de grado en este sentido."
- Disidencias relevantes: No consta voto en disidencia; ambos jueces (Craig y Pose) adhieren al acuerdo que resuelve como se transcribe en la parte resolutiva.

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