PINTO, RODOLFO EMANUEL c/ SMG ART S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
Pinto demandó por accidente de trabajo y reclamó indemnización por incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y redujo el capital de condena a $489.161,03, recalculándolo conforme al punto V, e impuso costas y reguló honorarios a cargo de Swiss Medical A.R.T. S.A.
¿Quién es el actor?
Rodolfo Emanuel Pinto.
¿A quién se demanda?
Swiss Medical A.R.T. S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Acción civil por accidente de trabajo; indemnización por secuelas (incapacidad física y psicológica) derivadas del accidente ocurrido el 4/2/2014.
¿Qué se resolvió?
La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el capital de condena a $489.161,03, que se recalculará conforme al punto V; impuso las costas de ambas instancias a Swiss Medical A.R.T. S.A.; fijó y reguló honorarios conforme lo indicado en el punto VI (honorarios de instancia anterior y regulación del 30% para la actuación de alzada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes):
1) "Sentado ello, considero que corresponde confirmar lo resuelto en lo que atañe a la incapacidad física del trabajador."
2) "Así, el monto de la indemnización debida al actor (según lo dispuesto por el art. 14 apartado 2 inc. a) de la ley 24.557, tomando en consideración la edad del trabajador a la época (23 años) una incapacidad física del orden del 25,2% de la total obrera, y el valor del ingreso base mensual (IBM) de $12.095,58, arroja la suma de $407.634,19 (65/23 53 x $12.095,58 x 22,5%), superior al mínimo impuesto por la Res. 34/13 de la Secretaría de la Seguridad Social."
3) "Sobre el monto fijado cabe añadir el incremento estipulado por el art. 3 de la ley 26.773 ($81.526,83), en tanto el siniestro aconteció en oportunidad en que el trabajador prestaba su débito laboral. Consecuentemente, la compensación asciende a $489.161,03.-"
4) Respecto de accesorios y actualización: "La compensación tarifada fijada precedentemente debe recalcularse desde el siniestro (4/2/14) y hasta el momento en que se practique la liquidación del Art. 132 de la LO según la variación del índice RIPTE ... debiendo añadirse al resultado un interés puro del 6% anual -entre iguales fechas-."
- Disidencias: No registradas; el Dr. Carlos Pose adhirió al voto precedente.
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