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PINTO, RODOLFO EMANUEL c/ SMG ART S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

Pinto demandó por accidente de trabajo y reclamó indemnización por incapacidad. La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia y redujo el capital de condena a $489.161,03, recalculándolo conforme al punto V, e impuso costas y reguló honorarios a cargo de Swiss Medical A.R.T. S.A.

Accidente de trabajo Incapacidad Ley 24.557 Indemnizacion Ripte Intereses Costas Honorarios Swiss medical a.r.t. s.a. Camara nacional de apelaciones del trabajo


¿Quién es el actor?

Rodolfo Emanuel Pinto.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical A.R.T. S.A. (aseguradora).
- Objeto de la demanda: Acción civil por accidente de trabajo; indemnización por secuelas (incapacidad física y psicológica) derivadas del accidente ocurrido el 4/2/2014.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la sentencia de grado y redujo el capital de condena a $489.161,03, que se recalculará conforme al punto V; impuso las costas de ambas instancias a Swiss Medical A.R.T. S.A.; fijó y reguló honorarios conforme lo indicado en el punto VI (honorarios de instancia anterior y regulación del 30% para la actuación de alzada).
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos relevantes): 1) "Sentado ello, considero que corresponde confirmar lo resuelto en lo que atañe a la incapacidad física del trabajador." 2) "Así, el monto de la indemnización debida al actor (según lo dispuesto por el art. 14 apartado 2 inc. a) de la ley 24.557, tomando en consideración la edad del trabajador a la época (23 años) una incapacidad física del orden del 25,2% de la total obrera, y el valor del ingreso base mensual (IBM) de $12.095,58, arroja la suma de $407.634,19 (65/23 53 x $12.095,58 x 22,5%), superior al mínimo impuesto por la Res. 34/13 de la Secretaría de la Seguridad Social." 3) "Sobre el monto fijado cabe añadir el incremento estipulado por el art. 3 de la ley 26.773 ($81.526,83), en tanto el siniestro aconteció en oportunidad en que el trabajador prestaba su débito laboral. Consecuentemente, la compensación asciende a $489.161,03.-" 4) Respecto de accesorios y actualización: "La compensación tarifada fijada precedentemente debe recalcularse desde el siniestro (4/2/14) y hasta el momento en que se practique la liquidación del Art. 132 de la LO según la variación del índice RIPTE ... debiendo añadirse al resultado un interés puro del 6% anual -entre iguales fechas-."
- Disidencias: No registradas; el Dr. Carlos Pose adhirió al voto precedente.

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