SOTO, RUBEN ALBERTO c/ PREVENCION ART S.A. s/RECURSO LEY 27348
Reclamó el actor indemnización por incapacidad derivada de un accidente del trabajo. La Cámara revocó la sentencia de grado y ordenó remitir las actuaciones al juzgado de turno para producir prueba pericial médica y psicológica, imponiendo costas en el orden causado y diferiendo la regulación de honorarios.
¿Quién es el actor?
Rubén Alberto Soto.
¿A quién se demanda?
Prevención ART S.A.
- Objeto de la demanda: Recurso por reconocimiento de incapacidad psicofísica e indemnización derivada de accidente ocurrido el 22/11/2023, impugnando dictámenes de la Comisión Médica y resolución judicial previa que confirmó la homologación administrativa.
¿Qué se resolvió?
La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, Sala VI, revocó la sentencia de la anterior instancia y remitió las actuaciones al Juzgado que sigue en orden de turno para producir la prueba pericial médica y psicológica ofrecida por las partes; impuso las costas de ambas instancias en el orden causado y diferió la regulación de honorarios para el momento en que se dicte sentencia definitiva.
- Fundamentos principales (transcripción de los párrafos más relevantes):
"En efecto, con fecha 27/05/2024 la Comisión Médica Nº 010, con asiento en esta ciudad, emitió dictamen médico determinando que como consecuencia del accidente padecido con fecha 22/11/2923 el Sr. Rubén Alberto Soto no presenta incapacidad."
"En primer término señalo que, en cuanto a la dolencia psicológica, y tal como ha resuelto este Tribunal en un precedente de aristas similares, '...la validez constitucional de las directivas de la ley 27.348 se encuentran subordinada a la posibilidad de que la revisión judicial sea amplia por imperio de los arts. 17 y 18 de nuestra Carta Magna y, en consecuencia, el juzgador se encuentra facultado para designar un perito médico especialista en la materia y para que éste realizase los estudios complementarios tendientes a esclarecer el tema en debate, esto es si el evento dañoso denunciado en autos había dejado o no secuelas indemnizables en los términos del art. 14, apartado 2º, de la LRT (arts. 2º y 3º CCCN, 386 y 477 CPCC): no existe violación de las reglas del debido proceso legal...' (ver 'Orqueda Lorena Paola c/ Asociart Art S.A. s/ Recurso Ley 27348', SD de fecha 30/08/2021, del registro de esta Sala VI)."
"Asimismo, y respecto a las cuestiones articuladas por el recurrente, sugiero hacer lugar a las medidas probatorias – pericial médica y psicológica ofrecidas– previo a sentenciar sobre la procedencia o no del reclamo."
"En consecuencia, de prosperar mi voto, corresponde revocar la sentencia dictada en la anterior instancia, y remitir las presentes actuaciones al Juzgado que sigue en orden de turno a fin de producir la prueba ofrecida por las partes (ver capítulo V apartado V-c), y capítulo IV apartados A y B de fs. 108/109 y 159/161, respectivamente, del expediente administrativo)."
- Disidencias relevantes: No se registra disidencia; el acuerdo fue por unanimidad de los Dres. Craig y Pose (el Dr. Pose adhirió al voto de la Dra. Craig). La parte dispositiva final es la que se ejecuta.
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